REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy quince (15) de mayo del año dos mil ocho (2008) siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante abogada TERESA BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.629; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadanos DANILO MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 6.969.366, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y YORMAN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 18.492.084, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada judicial de la parte ejecutante: Apartamento N° 92, Edificio Caro, situado en la Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao del Estado Miranda; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO, medidas decretadas y ordenadas por el JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue INMOBILIARIA CARO S.A. contra CARLOS GIL INSAUTE, en el expediente No. AP31-V-2007-001497, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 24 de abril de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado la apoderada de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por la Apoderada de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano VINCENZO ROTUOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la Cédula de Identidad N° 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Se deja constancia que el Cerrajero abrió la reja del inmueble y cuando se disponía a abrir la puerta de madera del mismo, ésta fue abierta desde adentro por una persona de sexo masculino; quien fue notificado de la misión del Tribunal identificándose con cédula de identidad N° 2.766.792, de nombre CARLOS GIL INSAUTE, venezolano, mayor de edad, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado y ocupante del inmueble, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- El demandado manifestó tener toda la disposición de desocupar el inmueble, por lo que no quedaban muchos bienes en el mismo.- Acto con continuo el demandado manifestó al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad, para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por él: Urbanización Santa Inés, del Municipio Baruta del estado Miranda; bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la Depositaria Judicial, Camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, Cédula N° 12.562.629.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL y JURÍDICA a la parte actora sociedad mercantil INMOBILIARIA CARO S.A., en la persona de su apoderada judicial abogada TERESA BORGES, antes identificada, del siguiente inmueble: Apartamento N° 92, Edificio Caro, situado en la Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao del Estado Miranda, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo y solicito al Tribunal Ejecutor se sirva remitir la comisión al tribunal comitente. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- Se deja constancia que este Juzgado Ejecutor de Medidas ha garantizado los derechos fundamentales y constitucionales, tales como el derecho a la defensa y al debido proceso, entre otros, tanto a la parte demandada como a todas y cada una de las personas intervinientes en el acto.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL DEMANDADO
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL CERRAJERO
EL CONDUCTOR
LA SECRETARIA