REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintiséis (26) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ciudadano RICHARD URPINO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.280.285, debidamente asistido por el abogado MARTÍN ELIAS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.909; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, situada en el piso 15 de la Torre Banco Lara, ubicada en la Esquina de Mijares a Jesuitas, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar medida INNOMINADA consistente en dar cumplimiento a la medida de amparo cautelar ordenada y decretada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL conjuntamente con AMPARO CAUTELAR interpuesto por RICHARD URPINO COLINA en contra de la ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, expediente N° 5923; recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 21 de mayo de 2008.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal fue atendido por la ciudadana DAYANARA PLANAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.161.542, en su carácter de Asistente del Sub-Director de la Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, quien notificada de la misión del Tribunal, manifestó que procedería a ubicar a la persona correspondiente para atender al Tribunal, toda vez que el subdirector abogado AQUILES CORTINA, no se encuentra en este momento.- Acto continuo, siendo las 10:45 a.m., la notificada informó al Tribunal que sería atendido por una persona de la Procuraduría de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en virtud de que el Sub-Director de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, no se encuentra presente en este momento y el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, se encuentra en reunión.- El Tribunal concede el lapso de espera de treinta (30) minutos, a los fines de que un representante de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, se haga presente, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las 11:00 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano JOSÉ MANUEL CORALES FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.113.257, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, la cual le fue leída, manifestó ser Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, presentando ad efectum videndi, Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 00243, de fecha 14 de enero de 2008, Año VI – Mes V, donde se evidencia el carácter que se atribuye.- Seguidamente se IMPONE al notificado ciudadano JOSÉ MANUEL CORALES FRANCO, antes identificado, en su carácter de Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, que en fecha 10 de marzo de 2008, el Tribunal Comitente dictó sentencia en la cual declaró PROCEDENTE, la medida cautelar solicitada en el libelo de demanda, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano RICHARD URPINO COLINA, titular de la cédula de identidad N° 6.280.285, contra la Resolución N° 009716, de fecha 05 de septiembre de 2007, dictada por el ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, dicho Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales decretó la ejecución forzosa de la antes referida sentencia en la cual se ordena dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia ut supra citada, esto es, la reincorporación de inmediato del ciudadano RICHARD URPINO COLINA, titular de la cédula de identidad N° 6.280.285, al cargo de CABO PRIMERO, adscrito a la Gerencia de Operaciones del CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, asimismo ordena a las autoridades de dicha Institución se abstengan de realizar cualquier actuación referente al querellante relacionada con la presente causa, hasta tanto se decida el recurso principal.- En este estado el notificado ciudadano JOSÉ MANUEL CORALES FRANCO, en su carácter de Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, antes identificado, expone: “Se le dará cumplimiento al Amparo Constitucional, en la medida que exista el cargo para reincorporarlo, presupuesto que certifica el pago de esa reincorporación en su puesto de trabajo. Éste Amparo será tramitado con el Cuerpo de Bomberos Metropolitano de Caracas, que es la que debe informar si existe o no, el cargo y el presupuesto. Es todo”.- En este estado la parte ejecutante, antes identificado, debidamente asistido de abogado, también identificado, expone: “Solicito de este Tribunal como está establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se de inmediato cumplimiento al reestablecimiento del ciudadano RICHARD URPINO COLINA, en su puesto de trabajo, tal como es ordenado en la sentencia emanada del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de marzo de 2008, concatenado con el artículo 30 de la referida Ley, en donde se ordena la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido; por tanto, estoy en desacuerdo con los alegatos del Director de Recursos Humanos ciudadano JOSÉ CORALES, debido a que de su exposición no se evidencia un plazo concreto o determinado para el cumplimiento de la medida, de lo que se desprende la intención de no dar cumplimiento al mandato constitucional utilizando técnicas dilatorias para ello. Es todo”.- En este estado el ciudadano JOSÉ MANUEL CORALES FRANCO, en su carácter de Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, antes identificado, expone: “De acuerdo a lo que establece la normativa legal, el presupuesto del Distrito Metropolitano de Caracas, se sanciona todos los años y se aprueba a través del mismo Cabildo Metropolitano, que es el Órgano Legislativo de el organismo, que el presupuesto es sancionado con un registro de asignación de cargos y de acuerdo a lo que dice ese acuerdo de asignación de cargos, es que se conoce sí y solo sí los cargos existen, se encuentran desocupados u ocupados. Es todo”.- En este estado la parte ejecutante, antes identificado, debidamente asistido de abogado, también identificado, expone: “Quiero dejar por sentado que no se podría entender como recursos Humanos, esta Dirección donde nos encontramos se considera competente para destituir al funcionario objeto del presente procedimiento y cuando le corresponde restituirlo se excusa alegando la no competencia para su Restitución, alegando también la falta de presupuesto, cuestión que como sabemos, es falso debido a que el cargo existe y está previsto dentro del presupuesto una partida especial para la resolución de éstos casos. Finalmente solicito se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto al incumplimiento de Amparo por el funcionario JOSÉ CORALES. Es todo”.- Siendo las 11:55 a.m., se hacen presentes en el acto los abogados JAIKER MENDOZA REGALADO, JESÚS GABRIEL MENESES R. y ZULMA DE LA C. CARMONA AVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.749, 120.483 y 79.744, respectivamente, quienes notificados de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestaron ser el primero de ellos Supervisor de la Dirección de Litigios de la Procuraduría de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y los dos restantes, abogados de la Procuraduría de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. En este estado el abogado JAIKER JOSÉ MENDOZA REGALADO, en su carácter de Supervisor de la Dirección de Litigios de la Procuraduría de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, antes identificado, expone: “Que la Procuraduría Metropolitana, está presta a acatar la sentencia de Tribunal Competente, y la Dirección General de Recursos Humanos de la alcaldía Metropolitana de Caracas, va a realizar los trámites pertinentes a objeto de reincorporar cautelarmente al ciudadano querellante. Los trámites van a ser realizados en el tiempo que la administración considere pertinente, por ante el ente de origen del ciudadano (Bomberos Metropolitanos). Consigno en copia simple constante de un folio útil, diligencia dando respuesta al oficio N° 08-0829, de fecha 28 de abril de 2008, emanado del Tribunal de la Causa, mediante la consignación de oficio N° DGRRHH N° 06510 de fecha 15 de mayo de 2008, emanado de la Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. Es todo”.- Siendo las 12:15 p.m., se hace presente en el acto el ciudadano DIEGO JOSÉ CASERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.279.417, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.109, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le leída, manifestó ser Sub-Procurador Metropolitano.- El tribunal acuerda agregar a la presente acta, el folio útil consignado para que forme parte de la misma.- Vistas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa: De la comisión se evidencia que el Tribunal Comitente de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 10 de marzo de 2008, decretó la ejecución forzosa de la referida sentencia, en la cual declaró PROCEDENTE, la medida cautelar solicitada en el libelo de demanda, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano RICHARD URPINO COLINA, titular de la cédula de identidad N° 6.280.285, contra la Resolución N° 009716, de fecha 05 de septiembre de 2007, dictada por el ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. En consecuencia, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA al notificado ciudadano JOSÉ MANUEL CORALES FRANCO, antes identificado, en su carácter de Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, proceda a reincorporar de inmediato al ciudadano RICHARD URPINO COLINA, titular de la cédula de identidad N° 6.280.285, al cargo de CABO PRIMERO, adscrito a la Gerencia de Operaciones del CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, asimismo ordena a las autoridades de dicha Institución se abstengan de realizar cualquier actuación referente al querellante relacionada con la presente causa, hasta tanto se decida el recurso principal. El presente mandamiento de amparo, debe ser acatado por todas las autoridades de la República Bolivariana, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, tal como lo establece el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente se le notifica, que de no cumplir con lo ordenado por el Tribunal de la Causa, en la sentencia supra identificada, y ordenado por este Juzgado en la presente acta, incurrirá en desacato de Amparo Constitucional, tal como lo prevé el artículo 31 de la citada Ley.- En este estado el ciudadano RICHARD URPINO COLINA, en su carácter de parte ejecutante, antes identificado, debidamente asistido por el abogado MARTÍN ELIAS RODRÍGUEZ, también identificado, expone: “Solicito al Tribunal mantenga la comisión, por el lapso de cinco (05) días hábiles, a los fines de verificar por mi parte y sea informado igualmente por mí, a este Juzgado mediante diligencia, que la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, de fiel cumplimiento a la medida cautelar de amparo, decretada por el Comitente; y en caso contrario, es decir que la querellada no diere cumplimiento al mandato en el lapso establecido, solicitaré se fije nueva oportunidad para que se traslade y constituya este Juzgado Ejecutor de Medidas, en esta sede, a los fines de dar cabal cumplimiento a la comisión. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la parte ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia ordena mantener la comisión, hasta tanto la parte ejecutante y/o su apoderado judicial, informen al mismo sobre el cumplimiento o no por parte de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.- De seguidas, el Tribunal ordena hacer entrega en este acto a los notificados representantes de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, de copia simple de la comisión y de la presente acta, las cuales manifiestan recibir conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA
EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS
HUMANOS DE LA ALCALDÍA DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE CARACAS.
EL SUPERVISOR DE LA DIRECCIÓN DE LITIGIOS
DE LA PROCURADURÍA DE LA ALCALDÍA
DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
EL SUB-PROCURADOR DE LA
PROCURADURÍA DE LA ALCALDÍA
DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
LOS ABOGADOS ADSCRITOS A LA
PROCURADURÍA DE LA ALCALDÍA DEL
DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SU
ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA