REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintisiete (27) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las dos horas y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO EDISON RENE CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.212; de los Auxiliares de Justicia designados por este Juzgado, ciudadanos SHILEINE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 10.824.864, Representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A. y MARLYN GODOY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 18.733.044, en su condición de perito avaluadora; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada por la apoderada judicial de la parte actora: Apartamento Nro. 1B-5, ubicado en la planta cinco (05), que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL MONTEPINO, ubicado en el sitio conocido como Surima de la Guairita, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda en la carretera que conduce de la población Monterrey o Montepino; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (CONDOMINIO) sigue CONDOMINIOS IBIZA S.R.L. contra CARLOS FLORIDORO AVELLANEDA HOLLOS y ZORAIDA SÁNCHEZ DE AVELLANEDA, expediente Nro. AP31-V-2006-000637; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 28 de marzo de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques siendo atendido su llamado por el ciudadano CARLOS FLORIDORO AVELLANEDA HOYOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.231.474, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el codemandado; quien permitió de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del mismo.- Una vez en el interior del inmueble, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana ZORAIDA YNES SÁNCHEZ DE AVELLANEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.075.234, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser codemandada.- Acto continuo los demandados manifestaron que procederían a conversar con la administradora a los fines de poder celebrar un acuerdo de pago de la deuda.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado EDISON RENE CRESPO, antes identificado, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente hasta cubrir el monto decretado por el Comitente de CATORCE MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 14.098,70), el siguiente bien inmueble: “Un apartamento Nro. 1B-5, ubicado en la planta cinco (05), que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL MONTEPINO, ubicado en el sitio conocido como Surima de la Guairita, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda en la carretera que conduce de la población Monterrey o Montepino, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en documento de propiedad que cursa en copia simple en la comisión, las cuales doy aquí por reproducidas, el cual pertenece al codemandado ciudadano CARLOS FLORIDORO AVELLANEDA HOYOS, según consta de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nro. 50, Tomo 23, Protocolo Primero; en fecha 21 de diciembre de 1982. Es todo”.- En este estado la perito avaluadora, antes identificada, expone: “Avaluó prudencialmente el siguiente bien inmueble: apartamento Nro. 1B-5, ubicado en la planta cinco (05), que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL MONTEPINO, ubicado en el sitio conocido como Surima de la Guairita, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda en la carretera que conduce de la población Monterrey o Montepino, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.300.000,00), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el documento de propiedad que cursa en la comisión, así como el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta cubrir la cantidad decretada por el Comitente de CATORCE MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 14.098,70), sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL MONTEPINO, ubicado en el sitio conocido como Surima de la Guairita, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, en la carretera que conduce de la población de Baruta a los Guayabitos, frente al cruce con la Urbanización Monterrey o Montepino. El apartamento está distinguido con el número 1B-5 situado en la planta Nro. CINCO (5) del edificio Nro. Uno (1). Dicho Edificio se halla construido sobre dos (2) lotes de terreno, integrados en uno solo con una superficie aproximada de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (13.579,09 Mts 2). EL apartamento tiene un área aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts2), integrado por Salón comedor, cocina, lavadero, dos (2) dormitorios principales con closet, un (1) baño principal, un (1) dormitorio de servicio, un (1) baño de servicio y balcón. Al apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículo situado en la planta sótano y distinguido con el Nro. S-134, el apartamento esta alinderado así: NORTE: Pasillo de circulación, foso de ascensores, y fachada interior o vacío que lo separa del apartamento 1C-5; SUR: Fachada sur o principal; ESTE: Apartamento 1A-5; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada ciudadano CARLOS FLORIDORO AVELLANEDA HOYOS, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1982, bajo el Nro. 50, Tomo 23, Protocolo Primero; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se pone en posesión jurídica a la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., en la persona de su representante ciudadana SHILEINE DÁVILA, antes identificada, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la práctica de la medida, del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:00 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 27 de mayo de 2008- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS DEMANDADOS
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
LA REPRESENTANTE DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
LA PERITO AVALUADORA
LA SECRETARIA