REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes veintiséis de Mayo del año Dos mil ocho (2008), siendo las ocho y treinta de la mañana, (8:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con los abogados MARIBEL MARINI y CARLOS WAGNER GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 35.337 y 12.321 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiuno (21) de Abril año dos mil ocho, con motivo del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoara el ciudadano ANGELO MARINI MARINI, en contra de la ciudadana SOL MARÍA BERMÚDEZ, sobre un apartamento identificado con el número 19, ubicado en el piso 7, del Edificio denominado Residencias Marco, situado en la manzana J, de la calle Atabapo, de la Urbanización Valle Abajo, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación, al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez en el interior del inmueble, ésta persona se identificó como SOL MARÍA BERMÚDEZ PINEDA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.850.283, quien manifestó ser la accionada y ocupar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presente en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera, lapso éste que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDO JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518, como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, y como técnico cerrajero al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.032.621, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a la demandada y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tiene la parte a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la notificada, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con los apoderados judiciales actores, a fin de resolver sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de los accionantes. El Tribunal insta a la demandada y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a los apoderados judicial actores, quienes exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de entrega material, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la ciudadana SOL MARÍA BERMUDEZ PINEDA, quien expone: “En virtud de que la abogada MARIBEL MARINI y yo no llegamos a acuerdo alguno, ya que le solicité un tiempo, para entregar el inmueble y ésta no me lo concedió, no me opongo a la medida y solicito al Tribunal Ejecutor llevar todos mis bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia al salón de fiesta de este mismo Edificio. Es Todo”. Solicitud que le es concedida por este Tribunal Ejecutor. Vistas y oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, y en virtud que la accionante solicitó a este Juzgado la entrega del inmueble, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada a que realicen un inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble quien de seguida expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un apartamento identificado con el número 19, ubicado en el piso 7, del Edificio denominado Residencias Marco, situado en la manzana J, de la calle Atabapo, de la Urbanización Valle Abajo, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos y dos sofás individuales, tapizados en tela estampada a rayas en colores verde terracota, beige y todos forrados en una tela color rosado. Bs. 1.500,oo. 2) Una mesa de centro rectangular en madera oscura y segmentos de vidrio biselados. Bs. 300,oo. 3) Una mesa auxiliar con base en piedra color blanco y cristal en forma cuadrada y biselado. Bs. 300,oo. 4) Una mesa auxiliar o telefonera en madera y cristal con cuatro ambientes. Bs. 300,oo. 5) Un juego de mimbre color verde compuesto por sofá de dos puestos y dos individuales, con cojines tapizados en tela a rayas en colores beige, verde y marrón claro. Bs. 500,oo. 6) Una mesa de centro en mimbre color verde y vidrio. Bs. 80,oo. 7) Una mesa de comedor ovalado en madera, acompañada por seis sillas en madera tapizadas en tela color beige y forrados en tela color beige. Bs. 1.500,oo. 8) Un ceibo compuesto por dos gavetas y dos puertas frontales en la parte superior hay dos puertas al frente con tres ambientes interiores, puertas en vidrio. Bs. 800,oo. 9) Una mesa auxiliar compuesto por tres piezas superpuestas en madera y vidrio. Bs. 200,oo. 10) Un espejo rectangular con marco de madera. Bs. 20,oo. 11) Una nevera de dos puertas, color beige, General Electric. Bs. 1.500,oo. 12) Un horno Eléctrico marca Oster, color blanco. Bs. 80,oo. 13) Una lavadora General Electric, color beige, sin serial visible. Bs. 600,oo. 14) Una secadora General Electric, color beige, sin serial visible. Bs. 600,oo. 15) Un hormo microondas marca Daewoo, serial 510DC01358. Bs. 300,oo. 16) Una escalera de aluminio de tres tramos. Bs. 50,oo. 17) Un sofá de un puesto tapizado en tela color verde y cojines a cuadros verdes y amarillos. Bs. 100,oo. 18) Cuatro sillas en hierro y cojín color rojo. Bs. 160,oo. 19) Un Shiffonier en madera color blanco de seis gavetas. Bs. 100,oo. 20) Un juego de dormitorio compuesto por cama matrimonial. 2.000,oo. 21) Un televisor de 19 pulgadas, marca panasonic, sin serial visible. Bs. 400,oo. 22) Una cama individual con colchón, mesa de noche color blanco, peinadora color blanco con cuatro gavetas. Bs. 1.000,oo. 23) Una lámpara de mesa con base en vidrio y pedestal metálico, color amarillo y cascada de figuras en vidrio biselado. Bs. 200,oo. 24) Tres lámparas de techo. Bs. 150,oo. 25) Cincuenta cajas y quince bolsas, debidamente selladas, contenidos de diversos objetos personales. Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un apartamento identificado con el número 19, ubicado en el piso 7, del Edificio denominado Residencias Marco, situado en la manzana J, de la calle Atabapo, de la Urbanización Valle Abajo, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes, de los ciudadanos MARIBEL MARINI y CARLOS WAGNER GONZALEZ, quienes bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo reciben conforme en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANGELO MARINI MARINI. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas a los ciudadanos MARIBEL MARINI y CARLOS WAGNER GONZALEZ. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes de la accionada fueron transportados por el ciudadano EDGAR ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.802.082, con sus ayudantes, en un camión Marca Ford F-750, Color Blanco, Placa 81BJAC, Serial AJF7HP90689, designado por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por la demandada. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una y treinta de la tarde (1: 30 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderados Judiciales Actores


Abg. MARIBEL MARINI


Abg. CARLOS AUGUSTO WAGNER GONZALEZ

Depositario Judicial


WILFREDO JESUS FIGUERA

Perito Avaluador


MARÍA BERENICE ESPINEL




Técnico Cerrajero


EDWIN ESMERAL

Conductor del Camión


EDGAR MOLINA

La Accionada


SOL MARÍA BERMÚDEZ PINEDA

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 046-08