REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
PARTE ACTORA: ADRIANA GIL GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.135.178.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA ANTONIETA PREVITE JAIMES y CUSTODIA JAIMES GARCÍA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 112.950 y 51.445, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JESÚS OCTAVIO FERNANDEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.515.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir de LISBETH RAMIREZ DE ALFONSO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.386
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Desalojo, intentó la ciudadana CUSTODIA JAIMES GARCÍA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.445, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADRIANA GIL GARCÍA, contra el ciudadano JESÚS OCTAVIO FERNÁNDEZ FERRER.
Por auto de fecha 02 de abril de 2008, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 26 de mayo de 2008, comparecieron las abogadas MARÍA ANTONIETA PREVITE JAIMES y CUSTODIA JAIMES GARCIA, inscritas en el Inpreabogados bajo los Nros. 112.950 y 51.445, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ADRIANA GIL GARCIA y por otra parte, el ciudadano JESÚS OCTAVIO FERNANDEZ FERRER, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada LISBETH RAMIREZ DE ALFONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.386; quienes consignaron diligencia constante de cuatro (04) folios útiles, en el que ambas partes celebraron transacción judicial.
En la mencionada diligencia, la actora concedió al demandado el plazo de un (1) año, contado a partir del 26 de mayo de 2008, hasta el 26 de mayo de 2009, para la entrega del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número ocho (8), del Edificio denominado “Residencias Villa Laura”, ubicado en la parcela identificada con el Nº 22, Manzanas 541-23, con frente a la Avenida Principal con Calle 15 de la Tercera Etapa de la Urbanización Lomas del Ávila, Palo Verde, hacia el lugar denominado Filas de Mariche, antigua carretera Petare-Santa Lucia, Jurisdicción del Municipio Petare, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda: Asimismo, el demandado convino en pagar a la propietaria del inmueble la cantidad de ochocientos bolívares fuertes sin céntimos (Bs. F. 800,00), por concepto del uso del inmueble durante el plazo concedido por la parte actora, contado a partir de la presente fecha, indicando que dicha cantidad deberá ser pagada al hijo y apoderado de la propietaria del inmueble ciudadano Jorge Gil García, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes por adelantado; de igual manera indicaron que a partir del mes de junio de 2008, el demandado no cancelará canon de arrendamiento, sino una indemnización por concepto de uso del inmueble. Por otra parte, la propietaria se comprometió a entregar al demandado la cantidad dada en deposito al inicio de la relación arrendaticia de mil trescientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 1.350,00), de los cuales al momento de finiquitar la presente transacción se descontaran al demandado una deuda pendiente de CANTV, por la cantidad de ochocientos nueve con sesenta y siete bolívares fuertes (Bs., F. 809,67), aclarando que si existiere otra deuda por cancelar, se descontará o compensará del monto entregado por concepto de deposito; señalando que si superara el monto entregado por concepto de deposito, el demandado se compromete a cancelar la diferencia a la actora.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada ciudadano Jesús Octavio Fernández Ferrer, se encontraba debidamente asistido por la abogada Lisbeth Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.386, y respecto a las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas Mará Antonieta Previte Jaimes y Custodia Jaimes García, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.950 y 51.445, respectivamente, se observa del poder que le fuera otorgado, el cual corre inserto a los folios doce (12) al trece (13) del presente expediente que estas tienen facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 26 de abril de 2008, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiocho (28) mayo de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, 28/05/2008 siendo las, 02:04 p.m, se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
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