ASUNTO: AP31-V-2008-000278
Se refiere el presente juicio arrendaticio que aperturó INVERSIONES ELDEZA C.A., de este domicilio , inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en facha23 de junio de 2005, bajo el No.4 Tomo 1124-A, representada por el abogado Jesús Arturo Bracho, IPSA # 25.402; contra el ciudadano ANGEL COLMENARES CONTRERAS, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad No.,V-8.091.765.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere el apoderado actor que su defendida es propietaria-arrendadora del apartamento No.20 del piso 6° del Edificio HOEL PEREZ, situado en la calle La Quinta o calle 500, de la Urbanización Central, Sector Qta. Crespo, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Dicho apartamento primeramente fue dado en arrendamiento al demandado en documento privado y a tiempo fijo, en fecha 11 de mayo de 2001 por Yuddy Ivone Him de Reunman, C.I-V-2.142.626, quien era una de las copropietarias vendedoras del edificio. Acompaña copia simple del contrato en cuestión, donde aparece el alquiler por Bs.28.869, 75 mensual, además el pago por cuenta del inquilino del servicio de luz, agua y aseo.
Dice que dicho contrato se ha indeterminado por haberse producido respecto de él lo se conoce como la tácita reconducción del contrato.
Añade que el canon de arrendamiento esta regulado en Bs.28.869,75 mensual; pero resulta que el inquilino no lo paga, debiendo los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre del año 2007, lo cual suma una deuda de Bs.299,oo bolívares fuertes.
Después de explanar el fundamento legal y de derecho de su demanda, concluye con el Petitorio, donde demanda al inquilino antes identificado:
1. El desalojo del apartamento arrendado, así que la entrega del mismo desocupado, libre de bienes y personas.
2. El pago de Bs. normales 28.869,75 que son Bs. Fuertes 29,oo, por concepto de los alquileres de cada uno de los meses que transcurran desde la fecha de la presente demanda hasta la definitiva entrega del apartamento; más la cantidad e quince bolívares fuertes (Bs.F.15,oo) por concepto del servicio de agua.
3. El pago Bs. Fuertes 299,oo, en concepto de los meses de enero hasta diciembre de 2007,, más los intereses legales y moratorios que correspondan, lo cales se pueden determinar por una simple operación aritmética.
4. La indexación de dichas sumas, de acuerdo con el IPC del Banco Central de Venezuela.
Contestación de demanda
La parte demandada se hace representar por el abogado Agustín Bracho, IPSA #, quien en la oportunidad legal contradijo la demanda, bajo los siguientes argumentos:
1. Opuso la cuestión previa No.6° del art. 346 CPC, fundamentando dicha cuestión en la circunstancia que el libelo carece del requisito No.6° del art. 340 CPC; habida cuenta que no se acompañó en original el contrato de arrendamiento objeto del juicio; ya que el que fue presentado con la demanda es un fotostato simple, que no tiene valor probatorio alguno, el cual impugna.
2. Niega los hechos y el derecho de la demanda; por cuanto no adeuda los alquileres que se le imputan como insolutos; ya que los mismos los tiene consignados judicialmente en su debida oportunidad.
Examen de las pruebas
1.-
Al folio 02 y ss corre el libelo de demanda, con el cual se acompañó fotostato del contrato de arrendamiento objeto del presente juicio, el cual riela al folio 16,17 y18 del expediente.
Es cierto que los fotostatos de documentos privados carecen de valor probatorio provisional, de acuerdo con el art. 429 CPC, que se lo da solamente a las copias fotostáticas de documento público y privados reconocidos; pero ello no signifique que el original del documento en cuestión no lo pueda traer después al juicio, en la oportunidad de la promoción de pruebas; ya que el contrato de arrendamiento no es el documento de donde se derive inmediatamente el derecho deducido, como exige el No.6 del art. 340 CPC. Para que de un documento se pueda decir que deriva de él “inmediatamente” un derecho, debe ser un título valor, donde el derecho se encuentra incorporado a la materialidad del papel o un documento requerido ad solemnitaten, el cual es necesario para la existencia del derecho mismo; pero aquellos documentos ad-probationem, cuya invalidez o nulidad no tiene ninguna influencia sobre la validez del hecho jurídico que esta destinado a probar (art.1355 CC), no tienen porque se acompañado necesariamente con el libelo.
Por tanto, no ha lugar el defecto de forma que se le imputa al libelo de demanda. Así se declara.
Pero por otra parte, haciendo abstracción de lo dicho antes, la parte demandada, en su contestación, reconoció la relación arrendaticia que lo une con la parte demandante; ya que dijo que los cánones de arrendamientos los tiene consignados judicialmente; por lo que al existir contratos de arrendamiento verbales, la existencia o no de un documento escrito para probar el contrato de arrendamiento, es una cuestión que pierde toda importancia.
2.-
Al folio 21 y ss corre documento administrativo representativo de una Resolución de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, de fecha 21 de abril de 2001, mediante la cual se reguló el canon máximo de arrendamiento del inmueble de autos, en la cantidad de Bs. Normales 28.869,75.
3.-
Al folio 27 y ss corre documento protocolizado representativo de la compra que hizo la parte actora del edificio de autos.
Al ser la actora compradora del inmueble, se subroga en la relación arrendaticia existente sobre el inmueble, de acuerdo con el art. 20 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
4.-
Al folio 74 corre documentos administrativos representativo de la notificación de la Resolución de Alquileres del edificio de autos, No.0022118 del 02 de abril de 2001, que se hiciera de fecha 13 de febrero de 2002, por el Ministerio de Infraestructura, Dirección General de Inquilinato a los inquilinos del Edificio Hoel Pérez, entre los cuales se encuentre el apartamento No.20,
Con dicha notificación, la Resolución de cánones de arrendamiento adviene firme si en lapso de ley no se interpusiera ningún recurso contencioso-administrativo de nulidad. Y aún interpuesto el recurso, el mismo se tramita sin efectos suspensivos; lo que significa que el canon regulado debe ser cumplido de inmediato
5.-
Al folio 100 y ss corren recaudos representativos de las consignaciones judiciales de cánones de arrendamientos que llevara a cabo la parte demandada a favor de la parte actora por Bs.50.000,oo mensual, que van de enero de 2006 hasta el mes de enero de 2008.
Cabe decir que el alquiler que debíase consignar era de Bs.28.869,75 mensual.
Con dichas consignaciones judiciales la parte demandada esta demostrando estar solvente en los pagos de los alquileres de los meses que se le imputan como insolutos.
Conclusiones
Visto el material probatorio allegado a los autos, se concluye que habiéndosele imputado a la parte demandada en el libelo, como arrendataria del apartamento de autos—lo cual reconoció—no haber pagado el canon de arrendamiento—regulado por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, en Bs.28.869,75 mensual—de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre , octubre, noviembre y diciembre de 2007, ella probó su solvencia de dichos meses, por lo cual debe serle favorable la sentencia Así se declara
Parte Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de las República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la demanda que presentó Inversiones Eldeza, c.a contra Ángel Colmenares Contreras. Hay condena en costas por razón del vencimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana, se publicó en el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria
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