ASUNTO: AP31-T-2007-000005
El juicio por Cobro de Bolívares por Daños y Perjuicios (Tránsito), intentado por la sociedad mercantil J.W. SEGURIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de septiembre de 1998, bajo el No. 56, Tomo 247-A Pro., representada judicialmente por los abogados Rafael Cherubini Ocando, Antonio Paraco Morales y Argenis Castillo Mass, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.596, 54.241 y 50.871, respectivamente, contra el ciudadano ROLDAN SILVA, titular de la cédula de identidad N° 3.561.810 y la EMPRESA ASEGURADORA PRO SEGUROS, en su condición de garante según póliza de cobertura amplia No. 01140000000498, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el 15 de marzo de 2007 y se admitió el 19 del mismo mes y año.
PRIMERO
En fecha 10 de abril de 2007, la representación judicial de la parte actora, aportó los fotostátos para la formación de la compulsa, a los fines de la citación de los co-demandados, las cuales fueron libradas el 13 del mismo mes y año.
El 26 de junio de 2007, el Alguacil consignó las compulsas libradas a los demandados, por cuanto la parte actora no gestionó las respectivas citaciones. Sin embargo, desde esa fecha no consta ninguna otra actividad procesal de parte para impulsar el juicio hasta su fase final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento de los co-demandados, a los fines que contesten a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés.
Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Mauro José Guerra.
La Secretaria,
Eloisa Borjas.
En esta misma fecha, siendo la(s) 09:18 a.m., se publicó el anterior fallo.
La Secretaria,
Eloisa Borjas.
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