REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 197º y 148º
EXP. No. AP31-V-2007-000445.
DEMANDANTE: SUCESION DE LUISA DELGADO DE BORGES y JORGE MANUEL DIAZ BORGES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.749.423, representados judicialmente por el abogado VICTOR ORTEGA CORONEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.494.
DEMANDADA: ELUX SERVICE COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Enero de 2003, bajo el Nº 34, tomo 2, representada por su Director FRANCISCO XAVIER GUILLORME ARANDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.953.523, asistido por el abogado PEDRO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.165.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado VICTOR ORTEGA CORONEL en contra de ELUX SERVICE COMPAÑÍA ANONIMA por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
LOS HECHOS:
a) Que la parte actora es propietaria de un inmueble constituido por una casa, distinguida con el número de catastro municipal 05-25-12-01, distribuida en tres locales comerciales en la planta baja y uno en planta mezzanina, ubicada en la intersección de la Avenida Casanova y la primera calle de la Urbanización Bello Monte, Caracas.
b) Que la parte actora dio en alquiler a la parte demandada (antes identificados), el inmueble antes identificado.
c) Que ambas partes acordaron un canon de arrendamiento mensual de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
d) Que la parte demandada le adeuda a su mandante la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), por concepto de los meses dejados de cancelar diciembre de 2007 y enero de 2008.
Finalmente la parte actora estimó la demanda en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00).
En fecha 28/02/2008, mediante auto se admitió la presente demanda ordenándose librar la compulsa correspondiente para que se practicara la citación de la parte demandada.
En fecha 31/03/2008, se dictó auto mediante el cual se acordó librar compulsa a nombre de la parte demandada EMPRESA ELUX SERVICE COMPAÑÍA ANONIMA, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06/05/2008, comparecieron de manera conjunta, por una parte el abogado VICTOR ORTEGA CORONEL, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano FRANCISCO XAVIER GUILLORME ARANDA, titular de la cédula de identidad Nº 9.953.523, en su carácter de Director de la Empresa ELUX SERVICE COMPAÑÍA ANONIMA, parte demandada y debidamente asistido por el abogado PEDRO RIVAS, inscritos en el Inpreabogado Nº 44.165, y mediante escrito se procedieron a transar en la presenta causa.
Vista la transacción consignada a los autos a los folios (53 y 54) del presente expediente, a los fines de que este Juzgado le imparta la respectiva homologación, observa previamente:
Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de transacción nos dicen:
Art. 1.731 “La transacción es un contrato por el cual las partes en recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Art. 1.718 “Las transacciones tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Art. 256 Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones de Código Civil. Celebrada la transacción en juicio el Juez la homologará si versare sobre materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá oponerse a su ejecución”
Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto asimismo que la transacción celebrada no versa sobre materia prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la parte infine del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a la presente transacción. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (15) días del mes de Mayo de 2008. Años 197° y 148°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En la misma fecha siendo las 10:10 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
EXP. No.AP31-V-2008-000445.
LS/nestor.
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