REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE No. AP31-V-2008-000780
PARTE ACTORA: JOSEFINA ARIZA, venezolana, mayor edad titular de la cédula de identidad N°V-4.207.680.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TOMAS HERRERA DOMINGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.942.-
PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL GIL, de nacionalidad española, mayor edad y titular de la cédula de identidad N°E-1.045.425
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID J. MONROY R. Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.783.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
TERMINO DE LOS HECHOS
Se inicia el presente proceso mediante libelo de demanda, interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en el cual señala que su representada es propietaria del inmueble constituido por una casa-quinta distinguida con el N° 24 (Quinta La Paragua) situada en el Parcelamiento Altos de Corralito, en jurisdicción del Municipio Carrizal del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, y que suscribió contrato de arrendamiento privado, con la ciudadana MARIA ISABEL GIL, ya identificada, por un canon de arrendamiento de CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs.f.140,00) mensuales, igualmente se estableció que dicho contrato tendría una duración de un año, contados a partir del 01 de mayo de 1999, alegó asimismo que la ciudadana MARIA ISABEL GIL, ya identificada, no ha pagado ni un mes de arrendamiento, debiéndose los meses de febrero, marzo, abril, mayo junio, julio agosto septiembre octubre noviembre y diciembre de 2007, así como enero y febrero de 2008; dando un total de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (BS.F. 1.680,00) y es por ello que procedió a demandarla por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
Fundamentó su acción en los artículos 33, 39, 40, 41 de la Ley de Arrendamiento, y los artículos 1.579, 1.160, 1.167, 1.211 y 1.221 del Código Civil.-
Previo régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 03 de abril de 2008, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2°) día de Despacho siguientes a su citación, y que la misma constara en autos, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 19 de mayo de 2008, comparecen por ante este Tribunal las partes involucradas en el presente proceso, consignaron un convenimiento celebrado entre ellos, y solicitaron la respectiva homologación de ley.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.-
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente un CONVENIMIENTO en la presente causa y siendo que la parte actora se encuentra debidamente facultado para ello de acuerdo a poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública de Calabozo, Estado Guárico, en fecha 15 de Febrero de 2008, anotado bajo el número 62, tomo 09, de los Libros de Autenticaciones de dicha Notaria, asimismo la parte demandada se encuentra debidamente asistida por un profesional del derecho a tenor de lo previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado el presente Convenimiento. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el convenimiento celebrado entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en fecha 19 de mayo de 2008, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue JOSEFINA ARIZA, contra MARIA ISABEL GIL. En consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de mayo del dos mil Ocho (2008).- Años 198° y 149°.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En esta fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la presente decisión. LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VA/luz.-
EXP. AP31-V-2008-000780
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