REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2008-000888
PARTE DEMANDANTE:
INVERSIONES IBEPRO, S. R. L, Empresa Mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de Agosto de 1978, bajo el Nº 28, Tomo 105-A Segundo.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
ANA ISABEL VICENTE GARRIDO, ELIZABETH ALEMAN BALI y CARLA LUISA PESTANA PEREIRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.622, 58.364 y 80.336, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
CARLINA KAYAURIMA MOROCOIMA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.805.084
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
LENIN FRACISCO DÍAZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.452
MOTIVO:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En la presente causa la parte demandada ha alegado en la oportunidad de la contestación al fondo la falta de jurisdicción afirmando que la demanda esta propuesta sobre la base de una decisión con la cual un Tribunal en lo Contencioso Administrativo fijó el canon máximo para el inmueble con lo cual a su juicio viola en artoculo79 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
La falta de Jurisdicción se produce en dos supuestos, a) respecto de la Administración Pública Nacional, por cuanto el asunto deba ser por un órgano administrativo y no por uno judicial (articulo 65 del Código de Procedimiento Civil) o b) respecto del juez extranjero, por cuanto no corresponda al juez nacional, conforme a las previsiones de la Ley de Derecho Internacional Privado.
En el presente caso lo que afirma el demandante es que el tribunal no puede pronunciarse en la presente causa partiendo de la sentencia que a su juicio se encuentra viciada. De modo que es evidente que su alegato no se corresponde con ninguna de las especies de la falta de jurisdicción que someramente se han enunciado.
Debe además advertir el Tribunal que tratándose de una causa en la cual se ha demandado la resolución de un contrato de arrendamiento la jurisdicción corresponde al Poder Judicial, como reiteradamente lo ha establecido la doctrina judicial de la República y así se declara.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 23 de mayo de 2008, se registró y publicó sentencia, siendo la 1:43 p.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*.-
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