REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (14) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2008-001294

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 12 de mayo de 2008, suscrito por la ciudadana BEATRIZ A. MARQUEZ L., titular de la cédula de identidad No. V-10.332.039, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSINES ALLIAND FOOD, C.A. RESTAURANT LA CASONA, según consta de poder que riela en autos en copia simple, por una parte y por la otra la parte demandante RONNY RAFAEL OVIEDO SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 16.869.794, ,debidamente asistido por la abogada MARIA SUAZO SUAREZ, e inscrita en el INPRE bajo el No.63.410, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que es un medio de auto composición procesal, se procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,

CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. JETSY MARCANO