REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de mayo del año 2008
ASUNTO: AP21-L-2008-900
Hoy, 14 de mayo del año 2008 siendo las 2:30 P.M día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Víctor Benito Andarcia Sifontes parte actora y los abogados Jaime Torres inscrito en el IPSA bajo el numero 51.232 en su condición de apoderado de la parte actora y por la demandada, José Blanca y Ninoska Godoy inscritos en el IPSA bajo los números 74.234 y 68.591, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la representación de la parte demandada expone: “Se ofrece en este acto el pago de la cantidad de BF. 9.785,86 correspondiente a los siguientes conceptos:
• Vacaciones fraccionadas 2007-2008, bono vacacional fraccionado 2007-2008, fracción bonificación fin de año 2008, vacaciones correspondiente a los periodos 2005-2006, y 5 días de salarió laborados y no pagados, dicha cantidad se pagara el dia 15-04-2008 por ante la Consultaría Jurídica de IACNDNNA
• Adicionalmente la demandada se compromete a pagar la cantidad de 3.195 de acuerdo al articulo 104 de la LOT el dia 22-05-2008 por ante la Consultaría Jurídica de IACNDNNA
Es todo en este estado la parte actora ciudadano Víctor Andarcia expone: “vista el ofrecimiento hecho por la parte accionada, en este acto desistimos de la acción y del procedimiento en el presente juicio”. Es todo. La Juez vista la exposición que antecede procede a declaran del desistimiento del procesó y de la acción, este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HABIDO EN EL JUICIO INCOADO POR Víctor Benito Andarcia Sifontes EN CONTRA Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños , niñas y adolescentes ( IACNDNNA) y así, SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Finalmente se le hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y a petición de ambas partes se le hace entrega de un ejemplar de la presente decisión en el entendido que la principal reposa en el presente expediente de la causa ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 14 de mayo de 2008 Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
El Juez
Mónica Quintero
El Secretario
Los Presentes Lorena Guilarte
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