REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de mayo de dos mil siete (2007)
196º y 147º
Asunto: AP21-L-2008-2050

En el día hábil de hoy, 28 de Mayo de 2008, siendo las 10:41 AM, se deja constancia que comparece ante este Despacho los ciudadanos Victo Hugo Campoverde parte actora asistido por la abogada Maria Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.145, y la abogada Mariana Amparan, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 63.261, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, y la Dra. Luisa Trujillo en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder que consignan en este acto en copia simple en dos (02) folios útiles y original a efectos de vista. En este estado la parte demandada, persiste en el despido, y ofrece la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUENTES CON 00/100 (36.556,00), cantidad esta que se entrega mediante cheque de fecha 23 de mayo del año 2008, bajo el numero 15020881 comprende todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo; la parte actora, vista la persistencia realizada por la parte demandada y la cantidad consignada, señala que está de acuerdo con la misma y que nada tiene que reclamar a la demandada, por daño moral daño emergente , lucro cesante, accidente de Trabajo y enfermedad ocupacional

En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana Víctor Hugo Campoverde la Constructora de Pozos Petroleros , CPP C.A parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos para cada una de las partes. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza

Mónica Quintero Aldana


Parte actora y su abogado asistente


Apoderados judiciales de la parte demandada


El Secretario,

Lorena Guilarte.