REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)
197º Y 149º


ASUNTO: AP21-L-2007-003980

-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: OSCAR ALEJANDRO DEL BARCO ESTÉVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 1.864.246

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN RUIZ, FABIOLA LUGO, AILLEN FLORES, MARIA TERESA RODRIGUEZ y RAFAEL MARCANO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritOs en el IPSA bajo los números 23.885, 63.510, 118.285, 33.845 y 111.981, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INGEDIGIT C.A, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 75, tomo 148-A en fecha 14 de Noviembre de 1974.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RENE PLAZ, ENRIQUE ITRIAGO, ALFREDO DE ARMAS, PEDRO RAMOS, LUIS ORTIZ, NOEMI FISBACH, JOSE FEREIRA, CARLOS CASTRO, MANUEL ALFREDO RINCON, CARLOS URBINA, ANGELO CUTOLO, BERNANRDO PISANI, JANET SIMON y MARIA BARRIENTOS, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los números 2.097, 7.515, 22.804, 31.602, 55.570, 52.236, 77.227, 52.985, 71.805, 83.863, 91.872, 107.436, 112.762 y 44.557; respectivamente.

MOTIVO: Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-


-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES

En fecha 18 de Septiembre de 2007, el ciudadano Oscar Alejandro del Barco Esteves, interpuso demanda por Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales derivados de la relación laboral contra la empresa INGEDIGIT C.A.-
En fecha 19 de septiembre de 2007, el Juzgado Octavo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dio por recibido el presente asunto, admitiéndola en esa misma fecha, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de la comparecencia de ambas partes para el acto de la Audiencia Preliminar.
En fecha 30 de enero de 2008, el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar y ordenó la incorporación de las pruebas al expediente.
En fecha 11 de febrero de 2008, el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio.
En fecha 27 de febrero de 2008, fue distribuido por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial el presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 28 de febrero de 2008, este Tribunal ordenó la devolución del expediente por error de foliatura.
En fecha 07 de marzo de 2008, este Tribunal dio por recibido el presente expediente.
En fecha 13 de marzo de 2008, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes.-
En fecha 14 de marzo de 2008, este Juzgado de Juicio fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día jueves (24) de abril de 2008, a las 10:00 a.m.
En fecha 24 de abril de 2008, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la celebración de la audiencia oral juicio, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, y antes de dar inicio a la audiencia ambas partes manifestaron a la Juez, su voluntad de celebrar un acuerdo con el objeto de poner fin a la controversia entre las partes y de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, decidieron suspender la causa por diez (10) días hábiles, contados desde el 24 de abril de 2008, suspensión que este Tribunal homologó la suspensión acordada por las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En fecha 14 de mayo de 2008, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el abogado Rafael Marcano, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando la ejecución forzosa del acuerdo realizado en fecha 24 de abril de 2008.-
En fecha 16 de mayo de 2008, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, los abogados Carlos Castro y Rafael Marcano, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente, en la cual dejaron constancia de materialización de la transacción laboral para el día miércoles 21 de mayo de 2008, en la cual la demandada pagara al demandante la cantidad de Bs. 140.000,00, restando el saldo de Bs. 140.000,00, el cual será pagado el día miércoles 28 de mayo de 2008, dejando constancia que a partir del día 21 de mayo de 2008, la cantidad restante adeudada devengara los intereses correspondientes.
En fecha 22 de mayo de 2008, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, los abogados Carlos Castro y Rafael Marcano, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente, mediante la cual consignaron escrito de transacción, en la cual las partes acuerdan expresamente que el monto total de los conceptos demandados alcanza a la suma de Bs.F. 280.000,00, correspondiente a los montos adeudados, que será pagado en dos (02) cuotas, la primera por la cantidad de Bs. 140.000,00, la cual fue recibida en ese mismo acto, por la apoderada judicial de la parte demandante, librado a favor del ciudadano Oscar Alejandro del Barco, en su carácter de parte actora, en cheque N° 72560689, de fecha 20 de mayo de 2008, del Banco Mercantil, y la segunda por la cantidad de Bs. 140.000,00, que las partes acordaron que pagará la parte demandada el día 28 de mayo de 2008, en los términos acordados por ambas partes-
A los fines de impartir la homologación solicitada por ambas partes, este Tribunal procede en los siguientes términos:


-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN

Visto los términos de la transacción celebrada entre las partes, según consta de escrito presentado de fecha 22.05.2008, por los abogados CARMEN RUIZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, así como el abogado CARLOS CASTRO, en su condición de apoderado judicial de la demandada, según consta de instrumentos poderes que corren insertos en las actas procesales con facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero (folios 15, 16 y 27, 28 y 29 del expediente).
Visto que según lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Visto asimismo, que conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
De una revisión a la transacción efectuada, se constata que ambas partes actúan de común acuerdo y libres de constreñimiento, que consta por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos y que versa sobre los derechos discutidos, es por lo que este Tribunal imparte la homologación a la transacción, en los términos acordados por las partes, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-


-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consonancia asimismo, con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Este Tribunal imparte la homologación a la transacción celebrada en este juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano OSCAR ALEJANDRO DEL BARCO ESTÉVES, contra la empresa INGEDIGIT C.A., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en los términos acordados por las partes, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de Dos Mil Ocho (2008). Años 197º y 149º.


LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEAN LORETO


LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL




NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 27 de mayo de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL

MML/yc/kc.-
EXP AP21-L-2007-003980