REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008)
197º Y 149º

ASUNTO: AP21-S-2006-000409

-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ANGEL ENRIQUE AVILA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15.337.400

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LINA TOVAR HERNANDEZ, ARGENIS RODRIGUEZ y BLADIMIR ALVAREZ GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 87.992, 55.625 y 81.213, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS 2003 EAE C.A, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 12, tomo 6-A Tro, en fecha 24 de abril de 2003.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DOMINGO PALLOTTA, LAURA LUCIANI DE PRIETO, HUMBERTO ARENAS y LEOPOLDO CORDIDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 29.211, 26.360, 28.877 y 101.816; respectivamente.

MOTIVO: Calificación de Despido Reenganche y pago de salarios caídos.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-

-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES

En fecha 2 de febrero de 2006, el ciudadano Ángel Enrique Ávila Sánchez, interpuso demanda por Calificación de Despido Reenganche y pago de salarios caídos, derivados de la relación laboral contra la empresa ALIMENTOS 2003 EAE C.A.-
En fecha 07 de febrero de 2006, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dio por recibido el presente asunto, admitiéndola en esa misma fecha, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de la comparecencia de ambas partes para el acto de la Audiencia Preliminar.
En fecha 12 de julio de 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar y ordenó la incorporación de las pruebas al expediente.
En fecha 28 de julio de 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio.
En fecha 28 de julio de 2006, fue distribuido por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial el presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 02 de agosto de 2006, este Tribunal dio por recibido el presente expediente.
En fecha 07 de agosto de 2008, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes.-
En fecha 09 de agosto de 2006, este Juzgado de Juicio fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día jueves (19) de octubre de 2006, a las 10:00 a.m.
En fecha 19 de octubre de 2006, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la celebración de la audiencia oral juicio, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, manifestando la representación judicial de la parte demandada el propósito de llegar a un acuerdo para poner fin a la controversia y propuso pagar al actor la cantidad de Bs.F. 10.000,00 (Bs.10.000.000,00), por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo125 de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando la parte actora su aceptación en el acuerdo, por lo cual, la juez concedió a las partes el lapso de seis (6) días hábiles a los fines de consignar el escrito transaccional entre las partes.-
En fecha 27 de octubre de 2006, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el ciudadano Ángel Enrique Ávila Sánchez, debidamente asistido por la abogada Lina Alejandra Tovar Hernández mediante la cual consignan escrito contentivo de transacción señalando los términos de la misma, así como la cantidad de Bs.F. 10.000,00 (Bs.10.000.000,00), por concepto prestaciones sociales e indemnizaciones.
En fecha 31 de octubre de 2006, este Juzgado dictó auto dejando constancia que una vez constara en autos el pago acordado se procedería a la homologación de la transacción.-
En fecha 13 de noviembre de 2006, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, los abogados Pedro Pallotta y Lina Alejandra Tovar, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente, mediante la cual dejan constancia de la entrega a la representación judicial de la parte actora, de un cheque de gerencia N° 00043163, del Banco Provincial por el monto de Bs. 10.000,00 a favor del ciudadano Ángel Ávila, dando cumplimiento a lo acordado entre las partes.
En fecha 09 de marzo de 2007, este Juzgado dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a manifestar si recibió cheque objeto de la transacción celebrada.
En fecha 16 de noviembre de 2007, este Juzgado dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a la parte actora para su comparecencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, a los fines de manifestar si efectivamente recibió cheque señalado ut supra.
En fecha 23 de enero de 2008, este Juzgado dictó auto ordenando la notificación de la representación judicial de la parte actora, en virtud de haber sido negativa las notificaciones realizadas al actor, a los fines de acreditara la facultad expresa de recibir cantidad de dinero.
En fecha 12 de febrero de 2008, se ordenó librar boleta de notificación de la representación judicial de la parte actora anexando copias certificadas de los autos ordenando la comparecencia del actor.
En fecha 14 de mayo de 2008, se dictó auto mediante el cual ordenando nuevamente la notificación de la parte actora, en la persona de cualesquiera de sus apoderados a los fines de este Juzgado impartir homologación.
En fecha 22 de mayo de 2008, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la abogada Lina Tovar, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante el cual dejó constancia que su representado ciudadano Ángel Enrique Ávila, recibió por la empresa demandada Alimentos 2003 EAE C.A, la cantidad de dinero prevista en la transacción celebrada.-
A los fines de impartir la homologación solicitada por ambas partes, este Tribunal procede en los siguientes términos:

-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN

Visto los términos de la transacción celebrada entre las partes, según consta de escrito de fecha 27.10.2006, entre los abogados LINA TOVAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, así como el abogado PEDRO PALLOTTA, en su condición de apoderado judicial de la demandada, según consta de instrumentos poderes que corren insertos en las actas procesales con facultad expresa para transigir (folios 11,12 y 13 y 14 del expediente).
Visto que según lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Visto asimismo, que conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
De una revisión a la transacción efectuada, se constata que ambas partes manifestaron actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento, consta por escrito, que versa sobre los derechos litigiosos y discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos que la comprenden y que la parte demandada ALIMENTOS 2003 EAE C.A, pagó a la parte actora la cantidad de Bs.F 10.000,00 (Bs.10.000.000,00), este Tribunal homologa la transacción en los términos acordados por las partes, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-

-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consonancia asimismo, con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en este juicio por Calificación de despido, reenganche y pagos de salarios caídos incoado por el ciudadano ANGEL ENRIQUE AVILA SANCHEZ, contra la empresa ALIMENTOS 2003 EAE C.A., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en los términos acordados por las partes, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de Dos Mil Ocho (2008). Años 197º y 149º.



MARIANELA MELEAN LORETO
LA JUEZ TITULAR

YAIROBI CARRASQUEL
LA SECRETARIA

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 28 de mayo de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

YAIROBI CARRASQUEL
LA SECRETARIA
MML/yc/kc.-
EXP AP21-S-2006-000409