REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de Mayo de 2008
197º y 148º
Asunto AP21-L-2008-000213
Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandante, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto a los Capítulos I y III, no promovió medios probatorios.
En cuanto al Capítulo II, promovió las instrumentales marcadas con las letras B, C, D, E, F, G y H. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las referidas instrumentales rielan a los folios del 35 al 71 del expediente.
De igual manera promovió la exhibición de las marcadas con las letras C, D, F, G y H. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la promoción de exhibición de la instrumental marcada con la letra E, se evidencia que fue promovida por la parte actora en original en el presente expediente, siendo que según lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la prueba de exhibición tiene el propósito traer al juicio un documento que se encuentre en poder del adversario y del cual la parte que lo requiere deba servirse, pidiendo la exhibición, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, motivo por el cual este Juzgado niega su admisión.
MARIANELA MELEAN LORETO
LA JUEZ
YAIROBI CARRASQUEL
LA SECRETARIA
MML/yc/vr.
EXP: AP21-L-2008-000213