REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2006-005695

PARTE ACTORA: EFRAIN RAMÓN HERNÁNDEZ, CARLOS EDUARDO RONDÓN Y JOSÉ RAMÓN ROMERO PULIDO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad N° V- 9.888.564, V- 9.922.115 y V.- 4.390.618
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA VERÓNICA SALAZAR, MICKEL AMEZQUITA PIÓN, ANASTACIA RODRÍGUEZ Y ZENDA LOBO, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA, bajo los Nº 82.657, 97.648, 88.222 y 88.173.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1947, bajo el Nº 628, Tomo 3-B, cuya ultima reforma consta en fecha 13 de febrero de 2006, bajo el N° 37, Tomo 21-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS, ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCÍA, CÉSAR HUMBERTO MORENO RANGEL y XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo los Nº 47.356, 65.687, 96.806 y 124.444
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO. (SENTENCIA INTERLOCUTORIA)

En el juicio que por motivo de Diferencias de Prestaciones Sociales intentaran los ciudadanos EFRAIN RAMÓN HERNÁNDEZ, CARLOS EDUARDO RONDÓN Y JOSÉ RAMÓN ROMERO PULIDO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad N° V- 9.888.564, V- 9.922.115 y V.- 4.390.618, en contra de la DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1947, bajo el Nº 628, Tomo 3-B, cuya ultima reforma consta en fecha 13 de febrero de 2006, bajo el N° 37, Tomo 21-A-Sgdo., este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha 12 de julio de 200, admitiendo las pruebas y fijando audiencia de Juicio para el día 05 de octubre de 2007 a las 09:00 a.m., ahora bien en fecha 28 de septiembre de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos los representantes judiciales de las partes demandada y actora consignan diligencia en la cual solicitan la suspensión de la audiencia de juicio y de la causa desde fecha 28 de septiembre de 2007 hasta el 19 de octubre de 2007, la cual queda homologada mediante auto de fecha 02 de octubre de 2007, una vez transcurrido el lapso de suspensión se reprograma la celebración de la audiencia de juicio para el día 06 de diciembre de 2007 a las 9:00 a.m. El día 28 de noviembre de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos acuerdan suspender nuevamente la audiencia desde el día 28 de noviembre de 2007, hasta el 25 de febrero de 2008, y una vez culminada la suspensión se reprograme la mencionada audiencia, por auto expreso de fecha 29 de noviembre de 2007 se homologó la suspensión y vencido el lapso se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día 14 de mayo de 2008, a las 02:00 p.m., ordenando la notificación de las partes.
En fecha 08 de mayo de 2008, los representantes judiciales de la parte actora y demandada desisten del procedimiento del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

Vista la diligencia presentada por los Apoderados de las partes, verificado que consta en autos la capacidad expresa para disponer en juicio, el Tribunal observa que la parte actora desiste del procedimiento y la parte demandada declara el consentimiento, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código Procedimiento Civil, por aplicación analógica y supletoria conforme el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Extinguida la instancia y el procedimiento en la demanda que incoaran los ciudadanos EFRAIN RAMÓN HERNÁNDEZ, CARLOS EDUARDO RONDÓN Y JOSÉ RAMÓN ROMERO PULIDO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad N° V- 9.888.564, V- 9.922.115 y V.- 4.390.618 en contra de la DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1947, bajo el Nº 628, Tomo 3-B, cuya ultima reforma consta en fecha 13 de febrero de 2006, bajo el N° 37, Tomo 21-A-Sgdo.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta resolución.

Se ordena la publicación de la presente resolución en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Resolución.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KARLA SÁEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA