REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 12 de Mayo de 2008
197º y 148º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000050.
PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL BLANCO, JESÚS MANUEL
PEREIRA JUAN DOMINGO RIVERO Y
MANUEL EUFRACIO ROJAS
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: LEOBARDO MONTOYA
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: LILIANA RON HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el Abogado LEOBARDO MONTOYA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.970, en su carácter de Apoderado de los ciudadanos CARLOS RAFAEL BLANCO, JESÚS MANUEL PEREIRA, JUAN DOMINGO RIVERO Y MANUEL EUFRACIO ROJAS, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto al folio 13 del expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominaran “LOS DEMANDANTES”; y por la parte accionada la abogada LILIANA RON HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.457, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., según se evidencia de poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. En este estado las partes solicitan sea remitido el presente expediente al Tribunal de Juicio, en tal sentido este Tribunal en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación en atención al principio de celeridad procesal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara terminada la audiencia preliminar y acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente al Tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 03:40 p.m.; Es Todo terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


DR. ORLANDO FARÌAS


LA SECRETARIA,


ABG. NATACHA BRASCHI


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA



Asunto: JH61-L-2007-000050
OF/NB.-