REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 22 de Mayo de 2008
197º y 149º


ACTA

EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000043.
PARTE ACTORA: DEIVY JOSÉ ORTA GONZALEZ
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: YNGRID AQUINO
PARTE DEMANDADA: C.A SERENOS LA NACIONAL
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: NELLYS MARINA CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las una horas de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano DEIVY JOSÉ ORTA GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.584,172, asistido por su apoderada judicial YNGRID AQUINO , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, tal como consta en el folio 07 y que a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada C.A SERENOS LA NACIONAL , representado por el Gerente Regional ANTONIO TIAMO y LUIS MIGUEL LAMUÑO Supervisor Regional asistido por la abogada NELLYS MARINA CASTILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.507, y quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA, propone pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.500,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de la demanda, pagaderos el día 28 de Mayo de 2.008, según cheque N° 25770044, cuenta corriente N° 0105-0100-821100110933, del banco Mercantil,.
En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA, acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del último pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


JUEZ 8° DE S.M.E.


DR. ORLANDO FARIAS

LA SECRETARIA,


ABG. NATACHA BRASCHI


PARTE ACTORA



ABOGADO DE
LA PARTE ACTORA


ABOGADA
DE LA PARTE DEMANDADA


OF/NB**.