REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, trece (13) de Mayo de 2008
197º y 149


ACTA

EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000046
PARTE ACTORA: JOSE TOMAS RODRIGUEZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: AUTOCAMIONES DEL LLANO C.A.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Martes trece (13) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo la una hora de la tarde (01:00 .pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, no compareciendo las partes en forma alguna, ni por si, ni por apoderado, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de ello; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.

JUEZ 8º DE S.M.E.

ABG. ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA,

ABG. NATACHA BRASCHI.
En la misma fecha siendo las 01:30 pm., se publicó la anterior sentencia.


OF/NB**.-
LA SECRETARIA,


Asunto: JP61-L-2008-000046