REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: JP61-L-2008-000072


Visto, que en fecha 08 de mayo de 2008, el abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, en su carácter de apoderado judicial de AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A., parte demandada, por una parte, y por la otra, la ciudadana, YUDITH SOFIA RIVAS LUGO, plenamente identificada y debidamente asistida por el abogado, WILFRED SOLORZANO, parte demandante, consignaron escrito transaccional, en cinco (05) folios útiles que rielan a los folios, del diez (10) al quince (15), escrito en el cual ambas partes declaran de común y mutuo acuerdo: Que han convenido poner fin al presente juicio, mediante un Convenimiento Transaccional, en los términos que señalaron en dicho documento transaccional, haciendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, y de los derechos en ella comprendidos, y por cuanto, de los autos se evidencia que la parte demandada dio cumplimiento racional, a las obligaciones contraídas en la transacción que nos ocupa, y que las partes se hicieron recíprocas concesiones, analizada la transacción, estima el Tribunal que se encuentran satisfechas, en forma lógica y racional, las reclamaciones y derechos de la parte demandante; y ya que la misma se ajusta a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación, dándole el efecto de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y 11 de su Reglamento. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas en el escrito de Transacción. Se da por terminado el presente juicio. En tal sentido, se acuerda dejar sin efecto el cartel de notificación Nº 2.391. Archívese el expediente.

EL JUEZ,

DR. ORLANDO FARIAS


LA SECRETARIA,

Abg. NATASHA BRASCHI