REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 05 de Mayo de 2008
197º y 149º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000020

PARTE ACTORA: JHONY FRANCISCO RIVERO SEVILLA
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE

PARTE DEMANDADA: ACCESORIOS SECAR
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL PÉREZ MARQUEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano JHONY FRANCISCO RIVERO SEVILLA, debidamente asistido por su abogada apoderada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.312, según se evidencia en poder que riela al folio siete (07) del expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “El DEMANDANTE”; y por la parte demandada el ciudadano SERGIO RAFAEL HERRERA, representante del Fondo de Comercio ACCESORIOS SECAR, acompañado de su abogado apoderado el ciudadano JOSÉ RAFAEL PÉREZ MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.374, según se evidencia en poder que riela al folio dieciocho (18) del expediente, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. En este estado el apoderado de la parte demandada reconoce la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F.1.500,oo), por concepto de prestaciones sociales, que serán cancelados de la siguiente manera:
1) La cantidad de MIL BOLÌVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.000,00), para el día martes veinte (20) de mayo de 2008.
2) La cantidad de QUINIENTOS BOLÌVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 500,00), para el día viernes trece (13) de junio de 2008.
En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, La PARTE DEMANDANTE acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------------------------


JUEZ 8° DE S.M.E.


ABG. ORLANDO FARIAS

LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO


LA PARTE ACTORA




ABOGADO APODERADA
DE LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA



Asunto: JP61-L-2008-000020
OF/TD/ym.-