REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: JH61-L-2007-000137

ACTA

EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000137

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL BOZZO LOPEZ

APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: CARLOS MENDEZ MOTA

PARTE DEMANDADA: JOSE DA SILVA MEIRA PINTO y
TRANSPORTE SILVA, S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, seis (06) de mayo del 2008, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia la prolongación de la audiencia, en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado CARLOS MENDEZ MOTA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 74.064, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL BOZZO LOPEZ, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio 05 de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de sus apoderados judiciales los abogados CRISTINA MERCEDES QUINTERO ARATO, y JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscritos en el IPSA bajo los Nª 127.717 y 116.784 respectivamente. En este estado las partes interviene y solicitan a juez la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio de acuerdo a lo establecido en el articulo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, este Juzgador en atención a la solicitud formulada por las partes y de conformidad con el articulo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena pasar la presente causa al juez de juicio para que decida sobre el fondo de la misma. En consecuencia de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar y la demandada deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el Tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 3:30 p.m.; Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


DR. ORLANDO FARIAS

LA SECRETARIA,


ABG. NATACHA BRASCHI




APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA




OF/NB