Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de mayo de 2008
198º y 149º

PARTE INTIMANTE: Sociedad Mercantil Humboldt Casa de Bolsa, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: Ricardo Paytuvi Brown y Víctor Rodríguez, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 6.132 y 4.881, respectivamente.-

PARTE RECURRIDA: Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Recurso de apelación contra sentencia de fecha 14 de abril de 2008, dictada por el Juzgado in comento.

Exp. Nº: AP21-R-2008-000577.

Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte intimante contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, donde dicho Juzgado se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declino la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, competentes por la cuantía.-

Siendo que en fecha 16 de abril de 2008, los precitados apoderados judiciales interpusieron recurso de apelación y visto que estamos dentro del lapso legal para decidir, ésta Superioridad lo hace en los siguientes términos:

En el presente caso esta Alzada observa que; el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer de la presente causa y declino la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (competentes por la cuantía); contra dicha decisión la parte intimante ejerció el recurso de apelación.

Ahora bien, en lo referente a esta controversia, es pertinente señalar lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, norma que aplica analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo tenor es el siguiente:

“… La sentencia en la cual el juez se declare incompetente, aún en los casos de los Artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco días después de pronunciada…”. (Subrayado y negritas de esta Alzada).

Pues bien, de la normativa anteriormente transcrita se concluye que al haber declarado el precitado Juzgado su incompetencia para conocer del presente asunto, el recurso viable (a fin de impugnar tal decisión) es el de regulación de competencia y no el de apelación, en virtud, que en esta materia no rige el principio de canjeabilidad; por lo que en tal sentido resultará forzoso para este Juzgador declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte intimante (sociedad mercantil Humboldt Casa de Bolsa, C.A.) abogados Ricardo Paytuvi Brown y Víctor Rodríguez contra la decisión de fecha 14 de abril de 2008, por cuanto, tal como se indico supra, la parte recurrente ejerció erradamente el recurso de apelación, cuando lo correcto era el de regulación de competencia, conforme lo prevé el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil cuya aplicación deviene por así disponerlo el artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Así mismo, se revoca el auto de fecha 24 de abril de 2008, dictado por el a-quo, donde se oyó la apelación. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte intimante (sociedad mercantil Humboldt Casa de Bolsa, C.A.) abogados Ricardo Paytuvi Brown y Víctor Rodríguez, contra la decisión de fecha 14 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2008. Años. 198º y 149º.

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA
Abg. DAYANA DIAZ


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA


WG/DD.
Exp. Nº: AP21-R-2008-000577.