Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 22 de Mayo de 2008
198° y 149°
PARTE ACTORA: RONEL JAVIER CARDENAS CARDENAS, venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.815.403.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS RAMIREZ y RAIZHA GODOY, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 3.533 y 29.286, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LICORERÍA LA ROSA DE ORO, S. R. L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Septiembre de 1983, bajo el Nº 4, Tomo 118-A-Primero, modificado parcialmente su documento Constitutivo Estatutos, mediante acta de Asamblea General extraordinaria de Socios celebrada en fecha 21 de enero de 1.997, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de abril de 1.997, bajo el Nro.49, Tomo 80-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO FUGUET ALBA, LUIS EDUARDO URANGA VARGAS, JUAN ENRIQUE MARQUEZ FRONTADO, ROSY EMILY BRITO ROSALES, ANTONIO MARIA SOARES NOGUEIRA, FERNANDO ANTONIO SOARES DE LA TORRE y CARMEN PEREZ DE SANTANA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.129, 25.022, 32.633, 58.850, 18.317, 36.624 y 16.231, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AC22-R-2005-0000081.
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Juan Carlos Celi Anderson, en su carácter de Juez Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta inserta en el folio 182 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:
“…Me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el No. AC22-R-2005-000081, contentiva del juicio seguido por el ciudadano RONEL JAVIER CARDENAS CARDENAS contra LICORERIA LA ROSA DE ORO, S.R.L., con fundamento en el artículo 31 numeral 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…). Es el caso que en fecha 08 de febrero de 2007, dicte sentencia definitiva en el señalado juicio en la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ LUIS RAMIREZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en fecha 21 de Octubre de 2004, contra la sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con lugar la defensa de prescripción interpuesta por la parte demandada y sin lugar la demanda (…), por lo que considero mi deber inhibirme en los términos antes expuestos al haber emitido opinión, para garantizar el derecho a la defensa y la transparencia judicial a que alude el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”
Pues bien, vista lo anterior y una vez revisadas las actas procesales se puede constatar que efectivamente en los folios 140 al 149, ambos inclusive, corre inserta sentencia definitiva de fecha 08 de febrero de 2007, suscrita por el Dr. Juan Carlos Celi Anderson, en su carácter de Juez del suprimido Tribunal Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (ahora Tribunal Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas); en consecuencia, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición del Dr. Juan Carlos Celi Anderson, en su carácter de Tribunal Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por el ciudadano Ronel Javier Cardenas Cardenas contra Licorería la Rosa de Oro, S.R.L.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Dr. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. Dayana Díaz.
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
WG/DD/jesús/clvg.
AC22-R-2005-000081
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