Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 22 de Mayo de 2008
198° y 149°


PARTE ACTORA: SABINO VELIZ GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.229.241.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS FLORES y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.023.-

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL AUTO CENTRO, C.A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NAIS BRANCO, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.976.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2008-000418.


Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 12 de marzo de 2008, dictado por el dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión de la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora en el juicio incoado por el ciudadano Sabino Veliz Gil contra Comercial Auto Centro, C.A.

Mediante auto de fecha 21 de abril de 2008, se dio por recibido el presente expediente y se fijó la oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública para el cuarto (4°) día hábil siguiente.

Por auto de fecha 25 de abril de 2008, se reprogramó la oportunidad para la celebración de la audiencia para el días 19 de mayo de 2008, en virtud que el ciudadano Juez de este despacho debió asistir a una reunión en el Tribunal Supremo de Justicia.-

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

Por medio de auto de fecha 25 de abril de 2008, se fijó para el 19 de mayo de 2008, la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 19 de mayo de 2005, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la Audiencia oral se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora apelante así como de la parte demandada no apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual, este Juzgador, una vez analizados los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, de conformidad con el mencionado articulo 164, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 12 de marzo de 2008, dictado por el dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA el auto recurrido.

No hay condenatoria en costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA
Abg. DAYANA DIAZ




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA



WG/DD/jesús/clvg.
Exp. N°: AP21-R-2008-000418.