Tribunal Séptimo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas; veintidós (22) de mayo de 2008.
198º y 149º
PARTE ACTORA: ANGELICA KARINA ORTEGA URPIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.074.744.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.909.-
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL NOVENTA GRADOS G.G.R.D.E.S., C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 2001, anotado bajo el N° 70, tomo 211-A-VII.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA: WILLIAM APARCERO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.683.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2008-000599.
Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 14 de abril 2008, dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana Angélica Karina Ortega Urpin contra Comercial Noventa Grados G.G.R.D.E.S., C.A.
Recibido el presente expediente, mediante auto de fecha 06 de mayo de 2008, se fijó la oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa para el día 09 de mayo de 2008.
En fecha 09 de mayo de 2008, se dio inicio a la audiencia oral, en la cual se procedió a diferir el dictamen del dispositivo oral del fallo para el quinto día hábil siguiente.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2008 , a fin de dar certeza y seguridad jurídica a las partes, se procedió a reprogramar la lectura del dispositivo oral del fallo para el día 21 de mayo de 2008, en virtud que el ciudadano Juez de este despacho se encontraba de reposo los días martes trece (13), miércoles catorce (14) y jueves quince (15) de mayo de 2008, y en consecuencia de manera excepcional y específicamente para este caso, no se computaron como hábiles tales días.
En fecha 21 de mayo de 2008 se dictó dispositivo oral del fallo.-
Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:
Por medio de auto de fecha 16 de mayo de 2008, se fijó para el día 21 de mayo de 2008, la oportunidad para el dictamen del dispositivo oral del fallo en la presente causa; pues bien, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de dictar el dispositivo oral del fallo, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada apelante así como de la parte actora no apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual, este Juzgador, una vez analizados los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 14 de abril 2008, dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA DIAZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
WG/DD/jesús/clvg / AP21-R-2008-000599
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