Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 07 de mayo de 2008
198° y 149°


PARTE ACTORA: YIRKIS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 4.252.107.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERMAN GARCÍA y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.376.-

PARTES DEMANDADAS: COMERCIAL CIENTIFICA, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en Mercantil del Distrito Federal, hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 1949, bajo el N° 722, Tomo 3D, reformado según asiento de fecha 14 de agosto de 1964, bajo el N° 60, Tomo 28-A, anotado en la misma Oficina de Registro.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN LANDER, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.167.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE Nº: AP22-R-2006-000071


Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la apelación ejercida por la parte actora contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2006, dictada por el suprimido Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la defensa de prescripción de la acción y parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana Yirkis Noriega contra Comercial Científica, C.A.-

Pues bien, visto el escrito de fecha 02 de mayo de 2008 suscrito por el abogado Germán García, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por el abogado Juan Carlos Lander, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, solicitando así se homologue el mismo. En tal sentido, vista la manifestación de ambas partes y verificados como han sido los extremos legales este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL señalado supra, dándole efecto de cosa juzgada, dándose por terminando el proceso; indicando además que el presente expediente será remitido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, a los fines que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda, provea lo conducente. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA
Abg. DAYANA DÍAZ




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA








WG/DD/clvg
Exp. N° AP22-R-2006-000071