REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JP01-R-2006-000136
SENTENCIA N° 02.-

Asunto N° JP01-R-2006-0000136
Imputados: Manuel Antonio González H. y otros
Víctimas: Carlos Alberto López Garcés
Delito: Contra la Propiedad
Motivo: Recurso de apelación contra sentencia
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Epígrafe
El Juzgado Segundo de Control de este Circuito, dictó decisión en el asunto N° JP01-P-2005-005488, de su catálogo de causas, donde entre otros aspectos procesales decretó el sobreseimiento de la causa seguídale al acusado Maosetung Álvarez, por el delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público. De igual manera, sobreseyó la causa seguídale al acusado Manuel González Hernández, por el delito de Falsedad en extender acto y Documento. Sobreseyó la causa a las ciudadanas Rita Haiderabab López Cornejo y Karoll de la Consolación Angarita Bastidas y María Eugenia Chacón Ubac. Finalmente decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José Miguel del Corral.

En el mismo auto se acordó la suspensión condicional del proceso para el acusado Maosetung Alvarez (folio 20 al 26 de la tercera pieza).

Contra la referida sentencia ejerció recurso de apelación el Abogado Brígido Alejandro Mendoza Rojas, en representación de la victima Carlos López Garcés, singular y específicamente contra la providencia interlocutoria que decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Manuel González Hernández y José Miguel del Corral Guahz.

El señalado acto recursivo fue contestado por la Defensora Pública Marydee Rodríguez Carrillo, en representación del imputado José Miguel del Corral Guahz (folio 96 al 101 tercera pieza); por el Defensor Luis Miguel Benítez, en representación de la ciudadana Rita Haiderabab López Cornejo (folio 103 al 104 tercera pieza), y finalmente, por el Abogado Julio César Salas Rodríguez, defensor del imputado Manuel Antonio González (folio 108 al 110 tercera pieza).

Oportunamente la sala admitió el acto recursivo, fijando la audiencia oral pertinente para el 06 de mayo de 2008, donde comparecieron las partes que informa la respectiva acta (folios 255 al 257, 3P), por lo que acto seguido esta corte resuelve el mérito del asunto demandado.

II
Sentencia delatada. Memorial de la apelación

La sentencia del juzgado segundo de control de este Circuito, del 04 de abril de 2006, en su resolutiva acordó sobreseer la causa al acusado Manuel A. González H., conforme a lo establecido en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 33 ejusdem. Así mismo, sobreseyó la causa seguida a las ciudadanas Rita López Karoll Angarita y María Chacón, según el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 33 ejusdem. Finalmente sobreseyó la causa al José Miguel del Corral Guahz, conforme a las previsiones del artículo 318.2 ibidem (folios 20 al 26, 3P).

Contra la señalada resolutiva presentó recurso de apelación el abogado Brígido Alejandro Mendoza Rojas, a la sazón, representante judicial de la victima Carlos Rojas Garcés, (folios 62 al 72, 3P), al estimar que los ciudadanos Manuel González Hernández y José Miguel del Corral G., eran autores del ilícito por el cual los había acusado la vindicta pública.

Muy a pesar de que, el recurrente, en su acto de impugnación solo hace referencia a los acusados Manuel González Hernández y José Miguel del Corral G., este tribunal de alzada pasa a dilucidar lo concerniente a los demás sobreseídos, en virtud de que en el memorial de apelación el actor impugna el contenido de la sentencia de fecha 04 de abril de 2006, relacionado con el sobreseimiento a los imputados ya referidos, donde no se hace referencia especial a ninguno de ellos, todo con el obsequio de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la administración de justicia.

En consecuencia, y estudiados en forma pormenorizados los componentes probatorios del asunto a resolver, se presenta en el capitulo subsiguiente la considerativa para fallar.
III
Considerativa

El escrito fiscal imputó a las ciudadanas Rita López, Karoll Angarita y María Chacón, la comisión del delito de Falsa Testación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal vigente para la época, que castiga al que falsamente haya atestado ante un funcionario público o en un acto público, su identidad o estado o la identidad o estado de un tercero, de modo que pueda resultar un perjuicio al publico o algún particular. La pena prevista en dicha sustantiva es de tres a nueve meses de prisión. Ahora bien, tomando en cuenta la dosimetría penal que demanda el artículo 37 ejusdem, la acción penal en el referido ilícito, se encuentra evidentemente prescrita todo ello conforme a lo que establece el artículo 108.5 ibidem, por lo tanto debe resolverse de oficio lo meritorio a la referida extinción por haber transcurrido el tiempo útil para que opere el señalado instituto, como en efecto se declara, por lo que en consecuencia se desestima la apelación y se conforma la interlocutoria demandada por lo que respecta a las tres acusadas supra identificadas, todo ello conforme a lo que establece el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48.8 ejusdem.

Con relación al acusado Manuel A. González H., a quien el Ministerio Fiscal le imputó el delito de Falsedad al extender un acto y documento, previsto en el artículo 318 del Código Penal vigente para la época, cuya norma exige que el funcionario publico al recibir o extender algún acto en ejercicio de sus funciones ateste como ciertos y pasados en su presencia hechos o declaraciones que no han tenido lugar, u omitido o alterado las declaraciones que hubiere recibido que pueda resultar un perjuicio al publico o a los particulares, será castigado con la pena establecida en el artículo 317.

Ahora bien, revisados los actos, encuentra este despacho, que el ciudadano Manuel González Hernández, en la condición de Notario Público de la ciudad de San Juan de los Morros, le dio autenticidad a un documento de oferta de venta, suscribiendo lo que dicho documento verificaba escriturialmente, por lo que en consecuencia, no atestó como cierto y pasados en su presencia, hechos o declaraciones que no tuvieron lugar. Tampoco consta de autos, que el referido acusado, haya omitido o alterado las declaraciones que hubiere recibido, por lo que en consecuencia existe una atipicidad total del tipo acusado por el representante fiscal, por lo que necesariamente y en derecho deviene el sobreseimiento de la causa, no por los motivos por los cuales sobreseyó la demandada, sino por que el hecho objeto de la acusación no se realizó, es decir, no se tipificó el delito que imputa la acusadora. Distinto es que el hecho imputado no es típico. Por su puesto que es típico, por cuanto existe en la normativa penal el delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, que es la significación jurídica utilizada por la vindicta pública en su acto conclusivo, y tampoco ocurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Es por ello que se sobresee la causa pero conforme al artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por último, en relación al sobreseimiento decretado por la recurrida a favor del ciudadano José Miguel del Corral, previo requerimiento de la Fiscalía del Ministerio Público, ciertamente, el delito de fraude en grado de complicidad, tampoco se encuentra demostrado en los autos. Según las actas fiscales, la conducta del referido ciudadano se concretó en redactar un documento con consecuencias jurídicas a petición de las partes contratantes, sin que conste en autos que él investigado, hoy sobreseído, tuviese conocimiento cierto de la ilicitud que ha juicio del Ministerio Fiscal acusador contenía el acto documental por él visado. Además no consta en autos que el ciudadano José Miguel del Corral, haya excitado, reforzado, dado instrucciones, suministrados medios o facilitado su voluntad para cometer el delito tipificado en el artículo 465.6 del Código Penal, siendo por ello que debe declararse sin lugar la apelación y confirmarse el auto delatado pero subsumiéndolo en las previsiones del artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el tipo penal imputado al sobreseído no se realizó. Así se establece.

III
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Brígido Alejandro Mendoza Rojas, en la condición de autos, contra la decisión del Juzgado Segundo de Control de este Circuito, de fecha 04 de abril de 2006, tomada en el asunto N° JP01-P-2005-005488, de su catalogo de causas, que sobreseyó la causa a los ciudadanos Manuel A. González H.; Rita López; karoll Angarita, Maria Chacón y José Miguel del Corral Guahz, todo ello conforme a los artículos 318.1, 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en consecuencia, se confirma la decisión delatada reformada en cuanto a la disposición adjetiva en que se funda, todo ello conforme a lo que establece los artículos 451, 452, 453, 454, 455, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal. Cúmplase.-
El Juez Presidente,


Cesar Figueroa Paris
El Juez (Ponente),



Miguel Ángel Cásseres González
El Juez,


Ramón Vivas Frontado
El Secretario,


Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,