REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 38

Asunto N° JP01-R-2008-000092
Imputados: Daniel de Jesús reyes Soublette
Víctimas: Carmen Edit Soublette de Navarro
Delito: Violencia Sexual
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes

El Juzgado Tercero de Control de este circuito, extensión Valle de la Pascua, dictó decisión interlocutoria en el asunto N° JP01-21-P-2008-000384, de su catalogo de causa, donde decreto la detención judicial al imputado Daniel de Jesús Reyes Soublette, por la comisión del delito de Violencia Sexual, que subsumió en el artículo 43 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65.2 eiusdem (folios 17 al 26).

Contra la referida providencia ejerció recurso de apelación el abogado Atahualpa Martínez defensor privado del imputado, (folio 2).

A los folios del 28 al 30, cursa repuesta del Ministerio Fiscal.

Oportunamente la Sala, admitió el acto recursivo por temporal, por lo que ahora resuelve el mérito del asunto controvertido.

II
Auto delatado. Memorial de la apelación

La decisión delatada consideró partícipe o autor al sumariado Daniel de Jesús Reyes Soublette, en el delito de Violencia Sexual, anteriormente referido. Para ello la recurrida relacionó el contenido de la denuncia propuesta por la victima Carmen Edit Soublette de Navarro, dada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Valle de la Pascua, el 10-03-2008, donde refiere que fue victima de Violación por parte de un sujeto que identifica como su sobrino de nombre Daniel de Jesús Reyes Soublette. Caracteriza la denunciante, los pormenores de fecha, hora y lugar de los hechos. Además, la demandada afinco su fallo en la experticia forense practicada a la victima, donde muy a pesar de ser una persona con himen normal y desgarración antigua, se aprecian en su órgano sexual laceraciones recientes, tanto en la pared vulvar y vaginal, como también en la zona ano rectal, lo cual evidencia la presunción de veracidad de los hechos expuestos por ella.

De igual manera, la confutada tomo en cuanta la inspección técnica practicada por los investigadores en el sitio del suceso, con fecha 10-03-2008 y la experticia a la ropa intima y de vestir que el incriminado portaba para el momento de los hechos, todo lo cual demuestra el cuerpo del delito del tipo penal significado por la apelada.

Ahora bien, considera este despacho superior ponderar los elementos de prueba que cursan en autos, especialmente por el dicho del testigo único y victima, por aquello del aforismo testis unus, testis nullus. Sin embargo, en la época actual se permiten tener como medios de convencimiento de prueba el testimonio de una sola persona, pues lo esencial, es que el dicho de éste, esté adornado de aquellas cualidades o dotes morales intelectuales y físicas que permitan que surja la convicción de certeza. Como se puede apreciar, el dicho de la agraviada, esta en armonía e inteligencia con el resultado forense que explica la presunción de que el hecho fue cometido, siendo por ello que este órgano superior, ad quem, confirma la decisión y desestima el acto apelativo. Así se decide.


III
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Atahualpa Martínez, en la condición de autos, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de control, de este Circuito, extensión, Valle de la Pascua de fecha 10 de marzo de 2008, que decretó la detención Judicial del imputado Daniel de Jesús reyes Soublette, por el delito de Violencia sexual, por lo que en consecuencia se confirma el auto delatado. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,


Cesar Figueroa Paris
La Juez,


Yajaira Mora Bravo
El Juez (Ponente),



Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,


Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.