REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 02.-

Asunto N° JP01-X-2008-0000009
Motivo: Inhibición
Inhibido: Abg. Raquel Villarroel Ernandez
Juez del tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes

El 04 de abril de 2008, este tribunal colegiado dictó decisión en la presente incidencia, donde declaró sin lugar la inhibición propuesta por la juez Segunda de Juicio de este Circuito, extensión Calabozo, (folios 30 al 35).

Dicha incidencia fue remitida al juzgado de origen, la cual fue devuelta, mediante auto de fecha 18 de abril de 2008, que suscribe la juez inhibida conjuntamente con el secretario de sala (folios 40 y 41), en virtud de que la señalada funcionaria había conocido de la audiencia preliminar en el caso del ciudadano Iván Asdrúbal Rivas.

Ciertamente, por un error involuntario de este tribunal colegiado solo se pondero lo concerniente a la audiencia de presentación, tal como se evidencia del contenido de los folios que van del 04 al 07 y, el auto fundado, que corre inserto a los folios 08 y 15 de las actas, sin tomar en cuenta el acta de la audiencia preliminar del 14 de marzo de 2007 (folios 16 al 18) y su auto fundado del 14 de marzo del mismo año (folios 19 al 24), donde indudablemente la juez Raquel Villarroel Ernández, hizo pronunciamientos sobre el fondo del asunto, admitiendo la acusación, las pruebas y ordenando la apertura a juicio del acusado.

En consecuencia, se torna necesario, hacer las siguientes consideraciones. El artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal establece que serán consideradas nulas las actuaciones que impliquen inobservancia y violación de garantías fundamentales que prevé el texto de la especie, la Constitución de la República, Las Leyes, y Los Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales que ha suscrito la República. Dentro de estos principios y garantías, se encuentra el de la imparcialidad del juzgador, que comprenden su independencia, tal como lo prevé el artículo 49.3 constitucional. Esa independencia e imparcialidad, en el presente asunto se ve mermada y vulnerada cuando la juez que se inhibe es llamada a conocer en el juicio oral y público cuando ya previamente como juez de control, emitió opinión sobre circunstancias inherente y ligadas necesariamente a la culpabilidad del acusado, por lo que debe ser separada del conocimiento del presente asunto. En consecuencia y en base a la imposibilidad de sanear la decisión de esta sala del 04 de abril de 2008, se declara su nulidad absoluta, en virtud de que la misma de mantener su firmeza quebrantaría uno de los postulados del debido proceso, como es la imparcialidad del juzgador, reconocida en la carta magna de la República en el artículo 49.3, nulidad que se funda en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide y establece. Consecuencialmente se declara con lugar la inhibición propuesta por la juez Raquel Villarroel Ernández de fecha 14 de marzo de 2008.

II
Dispositiva

La Corte de Apelaciones de la Circunscripción del Estado Guárico Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Primero: Oficiosamente la nulidad absoluta de la decisión de este tribunal colegiado de fecha 04 de abril de 2008, que habría declarado sin lugar la inhibición propuesta por la Juez Raquel Villarroel Ernández, a cargo del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito, extensión Calabozo, todo ello conforme a los que establece a los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la misma violentaba el principio de imparcialidad de todo juzgador reconocido en el artículo 49.3 constitucional. Segundo: Declara con lugar la inhibición hecha y propuesta por la Juez Raquel Villarroel Ernández de fecha 14 de marzo de 2008. Se funda la decisión en las disposiciones constitucionales y procesales supra indicadas. Así se decide. Publíquese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
El Juez,


Cesar Figueroa Paris
La Juez,


Yajaira Mora Bravo
El Juez, (Ponente),




Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,



Engelberth Becerra


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Engelberth Becerra