REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Quince (15) días del mes Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008).

198º y 149º

Vista la inhibición que cursa al folio 03 de este expediente, fechado el día 05 de Mayo del año 2008, formulada por el abogado Dr. Santiago Alfredo Restrepo Pérez, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por ALEJANDRO YABRUDY FERNANDEZ, contra VICENZINA FAI ROSELLI DE PETRONNE, en el cual expuso:

“…revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones se constató que este Juzgador, en fecha 11 de Marzo de 2008, dictó sentencia declarando Con Lugar el derecho a cobrar honorarios la parte demandante abogado Alejandro Yabrudy Fernández, contra Vicentina Fai Roselli de Petronne, Por lo que colocado en la posición de un buen operador de justicia, procedo a inhibirme, como en efecto lo hago, de seguir conociendo de la presente causa, solo en cuanto a las actuaciones ocurridas en el presente cuaderno separado, conforme a lo establecido en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre este procedimiento...”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,



Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,


Ab. Shirley Corro B.
En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de Una (01) pieza con 06 Folios útiles y Oficio Nº _____

La Secretaria,

Exp. N° 6333-08
GBV/SMC/WC.-