ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2007-000003
ASUNTO : JP01-P-2007-000003

Celebrada la audiencia oral y privada entre las partes intervinientes en este asunto jurídico penal, esto es, en fecha 28 de los corrientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acta levantada al efecto, cursa del folio 100 al 102 de la presente pieza jurídica, y, vista la solicitud, efectuada en dicho acto, por parte de la Defensora Pública Penal, abogada Maigualida Morgado Rueda, en su condición de defensora del acusado: EGLEE JOSÉ HERNÁNDEZ TORREALBA, mediante la cual solicitó a este tribunal, se decrete la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el consecuente SOBRESEIMIENTO de este asunto jurídico, por cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas a su patrocinado, en virtud de habérsele aplicado en su oportunidad legal (acta y decisión de fechas: 8 y 9 de mayo de 2007, respectivamente, cursantes del folio 61 al 70 de la presente pieza) la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, cuyo fundamento de tal solicitud, se encuentra conforme a lo estipulado en los artículos 45, 48 numeral 7., 318 numeral 3. y 28 numeral 5., todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y realizada por parte de este tribunal, la verificación del fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones previamente impuestas al precitado acusado, en la respectiva audiencia; este tribunal, a fin de dictar el pronunciamiento correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 48 numeral 7., 318 numeral 3., 319, 322, 324 y 553 (principio de extraactividad), eiusdem, previamente observa:

I

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


En fecha 31 de diciembre de 2006, siendo aproximadamente las tres y cincuenta (03:50) horas de la tarde (p.m.), encontrándose en labores de patrullaje el Sub/Insp. (PG) CORREA RAMÓN, funcionario adscrito a la Brigada de Patrullaje de la Policía del Estado Guárico, recibe llamada vía radio de parte de la Sargento (PG) NINFA GARCÍA, indicando haber recibido llamada telefónica de parte de la funcionaria agente (PG) MIRELES LIZ, quien solicitó presencia de una unidad radio patrullera en su residencia, ubicada en el sector Puerta negra, Calle Junín, casa N° 46-A, por cuanto un hermano de ella de nombre EGLEE, se encuentra alterado e incluso la maltrató física y verbalmente, por lo que el funcionario CORREA, procede a trasladarse al lugar antes indicado, presente allí se entrevistó con la funcionaria Agente (PG) Mireles Liz, quien se encuentra en gestación, informando a la comisión de los hechos y que su hermano antes referido se encontraba en el interior de la residencia, procediendo el funcionario actuante a aprehender e identificar al ciudadano HERNÁNDEZ TORREALBA EGLEE JOSÉ, siendo la víctima, la ciudadana LIZ MACDAVID MIRELES TORREALBA.

II

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA PRESENTE DECISIÓN, CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO


El imputado EGLEE JOSÉ HERNÁNDEZ TORREALBA, fue acusado formalmente, en fecha 8-5-2007, en la oportunidad fijada por este tribunal, para que se llevara a cabo la audiencia preliminar en este asunto, cuya acta cursa del folio 61 al 63, el escrito acusatorio se encuentra en autos, cursante del folio 39 al 46, suscrito por la Fiscalía Cuarta (4ª) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, se presentó dicha acusación por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, en perjuicio de su ex concubina, ciudadana MIRELES TORREALBA LIZ MACDAVID, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue descrito en, la primera "I" parte del presente fallo, referente a: DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

En dicha audiencia preliminar, este tribunal con presencia de todas las partes intervinientes en el presente asunto, previamente admitida la acusación fiscal y sus pruebas presentadas, ACORDÓ, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO CONSECUTIVO a dicho acusado EGLEE JOSÉ HERNÁNDEZ TORREALBA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 en su encabezamiento y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al mismo, algunas condiciones y obligaciones, debiendo éste cumplirlas estrictamente, durante su Régimen Probacionario impuesto, y las cuales fueron:

1. Presentación ante este tribunal, una (1) vez, cada treinta (30) días, así como también ante el Delegado de Pruebas, las veces que fuese requerido.
2. Abstenerse de molestar o perjudicar nuevamente a la víctima.

Por otra parte, este juzgado pudo evidenciar de la revisión al Sistema Computarizado Iuris 2000, que efectivamente, este sujeto se había presentado periódicamente tal como se le indicó. De igual manera, no se tuvo quejas por parte de la víctima que este imputado la hubiese molestado o perjudicado durante el lapso o tiempo de régimen probacionario. En cuando a las presentaciones previamente impuestas ante el Delegado de Pruebas, no las pudo efectuar, por causas ajenas a su voluntad, no pudiéndosele imputar este hecho bajo su responsabilidad (ver folio 96).

Así las cosas, este tribunal observa y considera, que el imputado y probacionario EGLEE JOSÉ HERNÁNDEZ TORREALBA, ha cumplido total y cabalmente con las obligaciones y condiciones impuestas, y a su vez, con el Régimen Probacionario, al habérsele aplicado previamente la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso.

A tal respecto, este juzgado estima, que lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, a favor del acusado EGLEE JOSÉ HERNÁNDEZ TORREALBA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 45 y 48 numeral 7., del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319, 322, 324 y 553, eiusdem, y, consecuencialmente, una vez que quede firme este fallo, se deberá declarar igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL. Y así se declara.-

III

PARTE DISPOSITIVA


Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, a favor del acusado EGLEE JOSÉ HERNÁNDEZ TORREALBA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 45 y 48 numeral 7., del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319, 322, 324 y 553, eiusdem, y, consecuencialmente, una vez que quede firme este fallo, se deberá declarar igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL.

Se declara con lugar, la solicitud efectuada por la defensa pública penal y su patrocinado.

Se ordena la exclusión del ciudadano EGLEE JOSÉ HERNÁNDEZ TORREALBA, del sistema de registros policiales computarizados llevados ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de esta ciudad y estado.

Notifíquese a todas las partes. Déjese copia de la presente decisión, regístrese, diarícese, archívese y publíquese la misma.

LA JUEZ,


DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,


Abg. RITA D´ALESSIO

En fecha: ___________se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo.
LA SECRETARÍA,