ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-000837
ASUNTO : JP01-P-2008-000837

Celebrada la audiencia oral y privada entre las partes intervinientes en este asunto jurídico penal, esto es, en fecha 28 de los corrientes, cuya acta levantada al efecto, cursa del folio 179 al 182, de conformidad con la solicitud efectuada por la Defensa Pública Penal, representada por la abogada Marydee Rodríguez, en su condición de defensora de los imputados: JOSE ALEXANDER BOLIVAR, ISRAEL ALBERTO BOLIVAR, ROBINSON JOSE VEGAS RODRIGUEZ, RAFAEL ANTONIO ABREU SOUBLETT, ALEXIS JOSE CASTILLO ARRAEZ, GREGORI ANDRES SIBIRA y ROSA RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PABLO PIERMATTEI CLERICUZIO, con motivo a que se decrete la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el consecuente SOBRESEIMIENTO de este asunto jurídico, por el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas a sus patrocinados, en virtud de habérseles aplicado en su oportunidad legal (ver acta y decisión de fechas: 24 y 30 de marzo de 2008, cursantes del folio 92 al 101 y del 115 al 129, respectivamente) medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad, cuyo fundamento de tal solicitud, se encuentra conforme a la eximente de responsabilidad penal prevista en el último párrafo del artículo 471-A del Código Penal, y realizada por parte de este tribunal, la verificación del fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones previamente impuestas a los precitados imputados en la respectiva audiencia; este tribunal, a fin de dictar el pronunciamiento correspondiente, conforme a lo establecido en dicha norma sustantiva penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319, 320, 323 y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:
I

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA PRESENTE DECISIÓN, CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO


El último párrafo del artículo 471-A del Código Penal, prevé que, será eximente de responsabilidad penal, el haber sido desalojado el inmueble por parte del invasor o invasores y que éstos comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción a la víctima, en este caso, ciudadano: PABLO PIERMATTEI CLERICUZIO.

Y, por cuanto, los imputados de autos, JOSE ALEXANDER BOLIVAR, ISRAEL ALBERTO BOLIVAR, ROBINSON JOSE VEGAS RODRIGUEZ, RAFAEL ANTONIO ABREU SOUBLETT, ALEXIS JOSE CASTILLO ARRAEZ, GREGORI ANDRES SIBIRA y ROSA RAMIREZ, cumplieron con lo anteriormente citado y previsto en dicha norma, tal como consta en el escrito consignado por la defensa pública, cursante del folio 145 al 146, es por ello, que este juzgado estima, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3. del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 319, 320, 323 y 324, eiusdem, en concordancia con la eximente de responsabilidad penal prevista en el último párrafo del artículo 471-A del Código Penal, y, consecuencialmente, una vez, que quede firme este fallo, se deberá declarar igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL. Y así se declara.-

II

PARTE DISPOSITIVA


Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, por el cumplimiento de las obligaciones por parte de los imputados: JOSE ALEXANDER BOLIVAR, ISRAEL ALBERTO BOLIVAR, ROBINSON JOSE VEGAS RODRIGUEZ, RAFAEL ANTONIO ABREU SOUBLETT, ALEXIS JOSE CASTILLO ARRAEZ, GREGORI ANDRES SIBIRA y ROSA RAMIREZ, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3. del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 319, 320, 323 y 324, eiusdem, en concordancia con la eximente de responsabilidad penal prevista en el último párrafo del artículo 471-A del Código Penal, y, consecuencialmente, una vez, que quede firme este fallo, se deberá declarar igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL. Se dejan sin efecto todas las medidas cautelares impuestas a los precitados imputados y en consecuencia cesan todos sus efectos.

Se declara con lugar, la solicitud efectuada por la defensa pública penal y sus patrocinados.

Se ordena la exclusión de todos los ciudadanos JOSE ALEXANDER BOLIVAR, ISRAEL ALBERTO BOLIVAR, ROBINSON JOSE VEGAS RODRIGUEZ, RAFAEL ANTONIO ABREU SOUBLETT, ALEXIS JOSE CASTILLO ARRAEZ, GREGORI ANDRES SIBIRA y ROSA RAMIREZ, del sistema de registros policiales computarizados llevados ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de esta ciudad y estado.

Notifíquese a todas las partes. Déjese copia de la presente decisión, regístrese, diarícese, archívese y publíquese la misma.

LA JUEZ,


DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,


Abg. RITA D´ALESSIO

En fecha:___________se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo.
LA SECRETARÍA,