REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
San Juan de los Morros, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000665
ASUNTO : JP01-P-2008-000665
Acusada: Karina Maribel Sánchez
Delito: Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Decisión: Revisa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por una menos gravosa
Jueza Temporal: Abg. Zulimar Castro de Vieira
Visto el escrito presentado por la profesional del derecho, abogada Judith Ainagas Berroeta, actuando como defensora pública de la ciudadana Karina Maribel Sánchez, mediante el cual solicita al tribunal, tenga a bien revisar la medida cautelar sustitutiva de libertad de arresto domiciliario impuesta a la referida ciudadana y que en consecuencia se sustituya por una medida menos gravosa a tenor de lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, para decidir observa:
En fecha 04 de Marzo de 2008, este Tribunal celebró audiencia oral de presentación, mediante la cual Decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra la ciudadana Karina Maribel Sánchez, consistente en Arresto Domiciliario con apostamiento policial por parte de la Policía del Municipio Juan Germán Roscio, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; al considerar que se encontraban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 245, eiusdem.
La defensa, basa su requerimiento en el hecho de que su representada ya finalizó el período de embarazo, es decir, ya ocurrió el parto de su hijo, hecho que motivó a que este Juzgado de Control decretara el arresto domiciliario; toda vez que la misma presentaba delicado estado de salud; incluso, el médico forense en razón de que Karina Maribel Sánchez se encontraba en estado de gestación, con un tiempo de entre 28 y 32 semanas, recomendó control prenatal consecutivo y reposo absoluto decúbito, lo que hizo improcedente el dictar la medida de privación de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en el presente caso, la ciudadana Karina Maribel Sánchez se encuentra a poco tiempo del parto y en período de lactancia y, es de conocimiento general que el recién nacido requiere tratamiento y cuidados especiales, tanto de su madre como de los médicos especialistas, lo que necesariamente conllevará a que la imputada deba ausentarse de su residencia para poder cumplir con el control post-natal.
El artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho de protección de la familia, según el cual, se impone el deber al Estado de proteger a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas; especialmente, se asigna el compromiso de protección a las madres, padres o quienes ejerzan la jefatura de la familia para a su vez, lograr el amparo del derecho de los niños a vivir y ser criados y desarrollarse en el seno de la familia de origen.
Asimismo, el artículo 76 de la Carta Magna, establece el deber de protección integral de parte del Estado venezolano para la paternidad, con garantía de asistencia y protección integral a la maternidad, en general, a partir del momento de la concepción, durante el embarazo y el puerperio.
Así, en virtud de que al Juez de Control, le corresponde el velar por el cumplimiento de todas aquellas garantías establecidas en la constitución y las leyes, conforme lo dispone el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Pena, resuelve que es procedente la solicitud de revisión de medida interpuesta por la defensora pública, a favor de la ciudadana Karina Maribel Sánchez. En consecuencia, impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el deber de presentarse ante este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico cada treinta (30) días. Así se decide.
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por la Defensora Pública Abg. Judith Ainagas Berroeta, y en consecuencia, Sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Arresto Domiciliario que fue decretada por este Tribunal a la ciudadana KARINA MARIBEL SÁNCHEZ, venezolana, natural de esta ciudad, nacida el 03-04-86, de 21 años de edad, trabaja en un puesto de teléfonos, soltera, residenciada en Vista del Morro, sector Las Lomas, calle 05 casa 266 de esta ciudad, hija de Dora Sánchez (v) y de Juan Arana (v) y titular de la cedula de identidad 20.876.234, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa, como lo es la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejusdem y artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,
Abg. Zulimar Castro de Vieira
La Secretaria,
Abg. Johana Cancino Castillo