REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001669
ASUNTO : JP01-P-2008-001669


Causa: JP01-P-2008-001669
Imputado: NELSON JOSE SARMIENTO ROMERO


San Juan de los Morros, trece de mayo de dos mil ocho
149



Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud de Orden de Aprehensión hecha por la Fiscal 12 F14-0385-03 del Ministerio Público, en contra del ciudadano NELSON JOSE SARMIENTO ROMERO, quien es venezolano, natural de , Casado/a, de profesión u oficio Medico, nacido en fecha 14/11/1954, residenciado en Maracay y titular de la cédula de identidad N° 3663938, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:

La Fiscal del Ministerio Público basa su pedimento en lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 137 ejusdem, a fin de recibirle declaración asistido por su abogado de confianza, considerando que estamos en presencia de uno de los delitos Contra la Propiedad, enjuiciable de oficio, y que no se encuentra prescrito.
De la revisión de las presentes actuaciones se desprende: folio [BD NUMFOL] denuncia efectuada por el ciudadano , ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, donde manifestó: “

Este Tribunal, luego de la revisión de las actuaciones que constan en la presente causa, y del análisis efectuado al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo determinar que en la misma no existen fundados elementos de convicción, que permitan estimar que el mencionado ciudadano haya sido participe en la comisión del hecho punible que se investiga, en virtud de que no están llenos los extremos exigidos en el señalado artículo, para que sea acordada la solicitud de aprehensión realizada por el Ministerio Público.
Considera quien decide que lo más procedente y ajustado a derecho es NEGAR la aprehensión del ciudadano NELSON JOSE SARMIENTO ROMERO, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción fehacientes, que permitan estimar que el referido ciudadano es autor o partícipe en el ilícito penal imputado por la Vindicta Pública, aunado a que, de la revisión de las actas, se desprende, que el Ministerio Público no ha agotado las vías pertinentes a los fines de hacer comparecer a dicho ciudadano, ya que no consta que se hayan realizado diligencias dirigidas a la ubicación de éste . Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros de San Juan de los Morros, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía 12 F14-0385-03 del Ministerio Público y ACUERDA remitir las actuaciones en la oportunidad correspondiente a la citada Fiscalía, e insta a la misma proseguir con la investigación, a los fines esclarecer los hechos.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
LA JUEZ,

Abg. Zulimar Castro de Vieira

LA SECRETARIA,





En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró boleta de notificación N°

LA SECRETARIA,







Causa: JP01-P-2008-001669