REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
San Juan de los Morros, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002182
ASUNTO : JP01-P-2007-002182
Acusado: Carpio Fernández Luis Argenis
Decisión: Admite Acusación y Acuerda Suspensión Condicional del Proceso
Delito: Hurto Simple
Jueza Temporal: Abg. Zulimar Castro de Vieira
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía 14° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: El Fiscal 14° del Ministerio Público, Abg. Miguel Ángel Gómez, presentó formal acusación contra el ciudadano Carpio Fernández Luis Argenis, por el delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 451, primer aparte del Código Penal, ya que se evidencia del avalúo real practicado al bien recuperado, que su valor no excede de una unidad tributaria; narrando las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales se desarrollaron los mismos. Expuso los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado. Asimismo, solicitó el sobreseimiento de la causa en relación al ciudadano Michel Vincen Castro Rodríguez, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede atribuírsele
El acusado Luis Argenis Carpio Fernández, fue impuesto del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, así como informado del hecho que se le imputa y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el mismo Admitió los hechos imputados, a los fines que se le concediera la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que les imponga el Tribunal, en caso de acordársele el beneficio.
La defensora pública, Abg. Imara Moncada Tomasseti, solicitó que se acordara la Suspensión Condicional del Proceso a favor de su representado.-
El Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna con respecto a la solicitud efectuada por el imputado.
Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano Luis Argenis Carpio Fernández, la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451, primer aparte del Código Penal, en razón de que el objeto del delito, según experticia de avalúo real, está por debajo del valor de una unidad tributaria; y, la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos:
1) Acta Policial suscrita por Yanina Ramírez, adscrita a la Zona Policial 01, donde hace constar que encontrándose de servicio en el puesto policial de Flores, transeúntes le informaron que se había volteado una gandola, a los pocos minutos observó una camioneta que venía cargada con varios sacos, le indicó al ciudadano que se estacionara y le realizó una inspección al vehículo logrando incautar 17 sacos de maíz, por lo que procedieron a su aprehensión.
2) Entrevistas rendida por los funcionarios Yanina Ramírez (F. 9) y Riso Jackson (F.10) ratificando el contenido del acta policial.
3) Entrevista rendida por Carrasco Joel Maximiliano, manifestando que venía por la vía de Dos Caminos – San Juan, cuando una gandola lo hizo perder el control en una curva y se volteó de un lado, y cuando fue de regreso al sitio le estaban saqueando el maíz.
4) Experticia realizada al serial de carrocería y motor de la camioneta que llevaba el imputado, la cual presenta sus seriales originales.
5) Entrevista rendida por Castro Ramón Antonio, manifestando que le informaron que su hijo estaba detenido motivado a que le realizaba un traslado de unos sacos de maíz a unos vecinos del sector.
6) Inspección Técnica 1157 practicada en el sitio del suceso, dejando constancia que se trata de un sitio abierto y que se aprecia gran cantidad de maíz esparcido.
7) Inspección Técnica 1150 practicada al vehículo Marca Mack, año 1982, placas 43D.EAG, dejando constancia de sus condiciones.
8) Inspección Técnica 1151 practicada al vehículo Ford, camioneta, año 1979, placas 00B-JAD, dejando constancia de sus condiciones.
9) Acta Policial suscrita por José Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la que deja constancia que el ciudadano Carpio Fernández Luis, se encuentra en el hospital por tuberculosis y que fue aprehendido cuando saqueaba una gandola de maíz.
10) Acta Policial suscrita por José Correa, dejando constancia que le informaron que una gandola se volteo en la vía Dos Caminos – San Juan, y al llegar al sitio estaba un ciudadano que al darle la voz de alto le incautaron en su poder un saco de maíz.
11) Entrevistas rendida por los funcionarios Correa José (F. 43) y Gómez Alirio (F.14) ratificando el contenido del acta policial de aprehensión de Carpio Luis Argenis.
12) Entrevista rendida por Carrasco Joel Maximiliano, manifestando que venía por la vía de Dos Caminos – San Juan, cuando una gandola lo hizo perder el control en una curva y se volteó de un lado, y cuando fue de regreso al sitio le estaban saqueando el maíz.
13) Inspección Técnica 1153 practicada en el sitio del suceso, dejando constancia que se trata de un sitio abierto y que se aprecia gran cantidad de maíz esparcido y que no se colectaron evidencias.
14) Inspección Técnica 1154 practicada al vehículo Marca Mack, año 1982, placas 43D.EAG, dejando constancia de sus condiciones.
15) Avalúo real realizado aun saco de maíz blanco, asignándole un valor de 30 mil bolívares.
16) Reconocimiento real realizado al saco incautado.
Tercero: El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “En los casos del delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…”
El delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451, primer aparte del Código Penal, contempla una pena de prisión que no excede de seis (06) meses, es decir, que se cumple con uno de los requisitos de procedibilidad para otorgar esta medida alternativa. Por otra parte, el ciudadano Luis Argenis Carpio Fernández, admitió los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, y se comprometió a cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga en caso de acordarle la suspensión del proceso, igualmente no consta que el referido ciudadano tenga registros por antecedentes penales, así como tampoco consta información alguna de que se haya acogido a dicha fórmula con anterioridad, a lo que se suma la opinión favorable del Ministerio Público, cumpliéndose así con todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada treinta días (30) días ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; durante el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, esto es durante Tres (03) meses contado a partir de la presente fecha; y, 2) Prohibición de cambiar de residencia sin autorización previa del Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 ordinal 1° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330, ordinal 8° ejusdem. Así se declara.
Respecto de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público a favor de Michel Vincen Castro Rodríguez, este Tribunal considera que luego de la revisión de las actas, se constata que efectivamente no cursan elementos procesales que conlleven a presumir que el mismo se encuentre incurso en la comisión de hecho punible alguno. En consecuencia, declarará con lugar la solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 3° y 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la libertad plena del mismo. Así se declara.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal 14° del Ministerio Público contra el ciudadano LUIS ARGENIS CARPIO CARPIO FERNÁNDEZ, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 8.789.432, de 43 años de edad, nacido en fecha 21-07-64, de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, con domicilio en Carretera Nacional Parapara, Caserío Viboral, casa sin número, hijo de Coromoto de Carpio y Manuel Carpio, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451, primer aparte del Código Penal, admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas para el debate por haber demostrado su necesidad y pertinencia, conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al referido ciudadano, por el lapso de Tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha, a quien se le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones: Presentaciones cada Treinta (30) días ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, durante el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso; y, Prohibición de cambiar de residencia sin autorización previa del Tribunal, de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330, ordinal 8° ejusdem. 3) Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MICHEL VINCEN CASTRO RODRÍGUEZ, quién es venezolano, natural de Upata Estado Bolívar, de 20 años de edad, nacido en fecha 10-04-87, soltero, estudiante de informática, con domicilio en Flores, Sector El Samán, Casa sin número, al lado de la Quesera La Mucura 2, hijo de Ramón Castros (v) y Mahuampi Rodríguez (v) y titular de la cédula de identidad N° 17.765.533, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 3° y 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la libertad plena del mismo.
Regístrese y publíquese lo decidido. Notifíquese a las partes de la publicación íntegra de este fallo.-
La Jueza Temporal,
Zulimar Castro de Vieira.-
La Secretaria,
Johana Cancino Castillo
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2007-002182
Fecha de la audiencia y resolución: 20-05-2008