REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
San Juan de los Morros, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000414
ASUNTO : JP01-P-2008-000414
Acusado: Leonardo Julián Campos Hernández
Decisión: Niega solicitud de Entrega de Arma de Fuego
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Pedro Pulido, en su condición de propietario del equipo móvil marca Sony Ericsson, serial 359336003759037, en el sentido se le ordene la entrega del mismo, este Tribunal para decidir observa:
Expone el solicitante que el objeto requerido fue incautado por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía, Zona Policial N° 1, División de Operaciones, Departamento de Investigaciones Penales, con motivo del proceso penal N° 12F12-1C-078-08 y JP01-P-2008-000414, en el cual se realizó la aprehensión del ciudadano Leonardo Julián Campos Hernández y que fue esencia de la experticia del Reconocimiento legal.
Sin embargo, dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento que debe seguirse para hacer efectiva la solicitud de la devolución de los objetos incautados en el procedimiento de pesquisa y que no sean imprescindibles para la investigación; siendo lo ordinario, realizar el requerimiento, en primera instancia, a la Fiscalía del Ministerio Público a la cual haya quedado a la disposición el objeto, antes de dirigirse al Juzgado competente, puesto que el órgano jurisdiccional conoce una vez que habiendo constado la petición ante el Ministerio Fiscal, éste se haya retrasado injustificadamente o la hubiere negado.
En consecuencia, este Juzgado de Control Niega dicha solicitud e insta al ciudadano Pedro Pulido, para que dirija su requerimiento a la Fiscalía 12° del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del código adjetivo penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Niega la solicitud interpuesta por el ciudadano Pedro Pulido, en el sentido se ordene la entrega del equipo móvil celular marca Sony Ericsson, serial 359336003759037, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
La Jueza temporal
Abg. Zulimar Castro de Vieira.-
La Secretaria,
Abg. Johana Cancino
ASUNTO: JP01-P-2008-000414