REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE CONTROL N° 2

San Juan de los Morros, 26 de Mayo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001691
ASUNTO : JP01-P-2008-001691
Decisión: Decreta la Desestimación de la Denuncia

Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Desestimación presentada por la ciudadana Abg. Solange Sánchez Bracho, Fiscal 4° del Ministerio Público, lo cual pasa a hacer basado en los siguientes términos:

En fecha 10 de Abril de 2008, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el ciudadano Víctor Ramón Barrios Tiame, quien expresó que había extraviado una matrícula siglas 71B-AAE, perteneciente al vehículo marca CHEVROLET, Modelo CHEYENNE, color BLANCO, año 1998, Clase CAMIÓN, Tipo JAULA.-

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Ministerio Público… solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.… Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan la solicitud Fiscal, se evidencia claramente como lo señaló el Ministerio Público en su escrito, que los hechos que han sido denunciados por el ciudadano Víctor Ramón Barrios Tiame no revisten carácter penal, ya que no pueden subsumirse en ningún tipo legal de los que nuestra Ley penal sustantiva prevé, motivo por el cual conforme a lo pautado en el artículo 302 ejusdem, deberá declararse Con Lugar la solicitud de Desestimación de la denuncia presentada por la Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara y se decide:

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Número 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara Con Lugar La Solicitud de DESESTIMACION interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en la presente causa en la que aparece como denunciante el ciudadano Víctor Ramón Barrios Tiame, ello conforme a lo pautado en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que los hechos objeto de la denuncia no revisten carácter penal.-

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, y en su oportunidad legal devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.-
La Jueza Temporal,

Zulimar Castro de Vieira.

La Secretaria,
Johana Cancino Castillo.