REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE CONTROL N° 2


San Juan de los Morros, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000326
ASUNTO : JP01-P-2007-000326
Imputado: DOUGLAS JOHAN BLANQUEZ


Vista la solicitud interpuesta por la profesional del derecho, abogada Marydeé Rodríguez Carrillo, en su condición de Defensora Pública N° 8, en el sentido de que se le fije un lapso prudencial al Fiscal 8° del Ministerio Público para que dicte el acto conclusivo en el presente asunto penal seguido contra el ciudadano Douglas Johan Blanquez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 26-01-2007 se celebró audiencia oral de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó la continuación de la causa bajo las reglas del procedimiento ordinario y se decretó la Libertad Plena a favor del ciudadano Douglas Johan Blanquez.

La defensora pública Abg. Marydeé Rodríguez Carrillo, solicitó que se fijara un lapso prudencial para el que el Fiscal del Ministerio Público dicte el respectivo acto conclusivo, al estimar que ha transcurrido ya más de un (01) año desde que se hizo la audiencia de presentación del ciudadano Douglas Johan Blanquez.

El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal indica que el Fiscal del Ministerio Público debe dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera; y, pasados seis meses desde la imputación, el investigado o su defensor, pueden solicitar al juez de Control que establezca un lapso prudencial no menor de 30 ni mayor de 120 días para que se emita el acto conclusivo.

Examinada la solicitud y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal considera prudente la fijación de un lapso de noventa (90) días, para que la Vindicta Pública emita el respectivo acto conclusivo, el cual vencerá el 27-08-2008. Así se decide:

Dispositiva

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda un lapso prudencial de 90 días continuos, los cuales vencen el 27 de Agosto del presente año, para que el Fiscal 8° del Ministerio Público presente acto conclusivo en el presente caso seguido al ciudadano Douglas Johan Blanquez, a tenor de lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 313, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese lo decidido. Fueron notificadas las partes en audiencia oral celebrada en esta misma fecha. Déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,

Abg. Zulimar Castro de Vieira

La Secretaria,

Johana Cancino Castillo