REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE CONTROL N° 2
San Juan de los Morros, 05 de Mayo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000314
ASUNTO : JP01-P-2008-000314
Decisión: Acuerda Prórroga de 90 días para presentar acto conclusivo.
Jueza Temporal: Abg. Zulimar Castro de Vieira
Vista la solicitud presentada por el profesional del derecho, Abg. José Gregorio Chollet Aguirre, en su condición de Fiscal 19° del Ministerio Público, mediante la cual requiere que Tribunal acuerde una prorroga a los fines de emitir pronunciamiento en la causa donde aparece como víctima la ciudadana Mercedes Josefina Alvarez Ramírez, este tribunal observa:
El Ministerio Público informa que el 09 de Enero de 2008, recibió denuncia interpuesta ante ese Despacho Fiscal, por la ciudadana Mercedes Josefina Alvarez Ramírez. Que se dio inicio a la investigación en esa misma fecha y se le asignó el N° 12F19-0032-08, figurando como víctima la misma denunciante y como investigado el ciudadano José Miguel Mares Sojo. En razón de ello, la Fiscalía ordenó la práctica de ciertas diligencias de investigación, remitiendo el asunto nuevamente a la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones; y, hasta la fecha, no ha obtenido resultas de las diligencias solicitadas en el asunto penal. Señala igualmente el representante de la Vindicta Pública, que el lapso para emitir el pronunciamiento en el presente caso vence el 09-05-2008.
El artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece: “El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El tribunal decidirá mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal…”
Sobre la base de la anterior disposición, y analizados los señalamientos en los cuales se funda la petición fiscal, considera este tribunal que en el presente caso, la solicitud fue presentada el 28-04-08, es decir, en tiempo hábil, además de ello, las razones que explana para pedir la prorroga se encuentra ajustada a derecho, lo que hace procedente declarar Con Lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia se acordará la prórroga por 90 días continuos al Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo. Así se decide.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Prórroga de Noventa (90) días continuos a la presente fecha, al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, a los fines que presente acto conclusivo en la causa donde aparece como víctima la ciudadana MERCEDES JOSEFINA ALVAREZ RAMÍREZ, conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese y publíquese lo decidido. Notifíquese al Ministerio Público, devuélvanse las actuaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANA CANCINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,