REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADP DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

San Juan de los Morros, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

Asunto Principal: JP01-P-2008-001127
Investigado: Ángel Alexander Laya Farfán
Decisión: Niega solicitud de Orden de Aprehensión
Jueza Temporal: Abg. Zulimar Castro de Vieira


Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud de Orden de Aprehensión interpuesta por la profesional del derecho Abg. Joan Valentina Quintana Páez, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, en la cual requiere que se dicte orden de aprehensión contra el ciudadano Ángel Alexander Laya Farfán, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:

La Fiscal del Ministerio Público basa su pedimento en lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 137 ejusdem, a fin de lograr que el ciudadano Ángel Alexander Laya Farfán rinda declaración asistido por su abogado de confianza, considerando que se está en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, enjuiciable de oficio, y que no se encuentra prescrito.

De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que cursa en autos: 1) Denuncia interpuesta por la ciudadana Nailet Coromoto Mendoza [Folio 01 y vto], ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, donde manifestó su deseo de denunciar a su vecino de nombre Ángel Laya, quien la estaba ahorcando, porque le reclamó que le había quebrado los vidrios de la ventana de su casa y fue cuando se le encimó queriendo ahorcarla, agarrándola con sus manos en el cuello. 2) Inspección Técnica Policial N° 1481 de fecha 01-09-2007, suscrita por los funcionarios Jenner Cortes y José Díaz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia que se trasladaron al Barrio Deportivo, Calle Ayacucho, Callejón 10 de Marzo, vía pública de esta ciudad y realizaron inspección al sitio, identificado por la denunciante, dejando constancia de sus características y de que no consiguieron ningún elemento de interés criminalístico [Folio 06]. 3) Experticia de Reconocimiento Médico Legal practicada por el Dr. Franklin Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que examinó a la ciudadana Nailet Coromoto Mendoza y evidenció secuela de agresión física directa, sin complicaciones con un tiempo de curación de 04 días sin privación de ocupaciones habituales. Carácter Leve [Folio 07].

Igualmente, cursa en el asunto, Boleta de Notificación librada por la Fiscalía del Ministerio Público, dirigida al ciudadano Ángel Alexander Laya Farfán, firmada por éste el 12-09-2007 para que compareciera ante la Fiscalía el día 20-09-2007 [Folio 15], cumpliendo ante tal llamado, tal como se evidencia del folio 12.

A los folios 18 al 25, corren insertas actuaciones relacionadas con la solicitud interpuesta por el ciudadano Ángel Alexander Laya Farfán, para que un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control le designara defensor público penal, siendo nombrada la Abg. Marydeé Rodríguez Carrillo, quien en fecha 20-09-2007, aceptó la designación.

Posteriormente, el ciudadano Ángel Alexander Laya Farfán, exonera de su defensa a la Abg. Marydeé Rodríguez, designando como defensor de confianza al abogado de libre ejercicio, Ramón Antonio Azocar Curbata [folio 54].
Se constata de las actas procesales que ha sido convocado el ciudadano Ángel Alexander Laya Farfán, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en cuatro (04) oportunidades [folios 36, 42, 44, 51], a objeto de que rinda declaración como imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole de su conocimiento que debe asistir representado por un defensor de su confianza.

Finalmente, se evidencia que Ángel Alexander Laya Farfán, ha comparecido ante el Despacho Fiscal en seis (06) oportunidades [Folios 11, 12, 43, 46, 49 y 55]; es decir, ha acatado el llamado de la Fiscalía del Ministerio Público, empero, sin coincidir con su defensor de confianza.

Este Tribunal, luego de la revisión de las actuaciones que constan en la presente causa, y del análisis efectuado al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, determina que no hay concurrencia de los supuestos previstos en la citada disposición adjetiva, puesto que no existen fundados elementos de convicción, que permitan estimar que se está ante la posibilidad del peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad de los hechos denunciados; y, de la revisión de las actas, se desprende, que el Ministerio Público no ha agotado las vías pertinentes a los fines de hacer comparecer a dicho ciudadano y su defensor privado, ya que no consta que se hayan realizado diligencias dirigidas a la citación del profesional del derecho en libre ejercicio de su profesión, Abg. Ramón Azócar. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de aprehensión. Así se declara.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y NIEGA orden de Aprehensión contra el ciudadano Ángel Alexander Laya Farfán, titular de la cédula de identidad N° V-17.688.449, por no concurrir los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y, acuerda remitir las actuaciones en la oportunidad correspondiente a la citada Fiscalía, e insta a la misma proseguir con la investigación, a los fines esclarecer los hechos. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
La Jueza Temporal,

Abg. Zulimar Castro de Vieira
La Secretaria,


Abg. Johana Cancino Castillo
Causa: JP01-P-2008-001127