REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000016
ASUNTO : JL01-P-2002-000016
Visto el escrito presentado por el Abg. DANIEL MONTANI, en su condición de Defensor Público Penal del Penado D´ ISRAEL DELGADO PEREZ, titular de La Cédula de Identidad Nº V- 13.780.537, mediante el cual solicita le sea concedida el beneficio de Confinamiento, este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien en fecha 27-05-2008, este Tribunal publico nuevo computo del penado D´ ISRAEL DELGADO PEREZ, titular de La Cédula de Identidad Nº V- 13.780.537, fue condenado por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Diez años de (10) años de presidio. Fue detenido por primera vez el 12 de mayo de 1999, posteriormente se encontraba gozando de una medida de cumplimiento de pena hasta el día 26 de agosto de 2005, para un total de cumplimiento de pena de Siete (07) años, Ocho (08) meses y Diecisiete (17) días, fue detenido en fecha 12 de noviembre de 2007, luego que el Tribunal ordeno su captura, estado privado hasta el día 27-05-2008. Asimismo se le acordó una redención por el lapso de Diez (10) meses, Dieciocho (18) días y Doce (12) horas, para un total de cumplimiento de pena de Siete (07) años, Ocho (08) meses, Diecisiete (17) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir Dos (02) años, Cuatro (04) meses, Trece (13) días y Doce (12) horas de presidio, que cumplirá el 10-10-2010, a las 12 Meridiem. En tal sentido la referida redención le confiere el derecho al penado D´ ISRAEL DELGADO PEREZ, titular de La Cédula de Identidad Nº V- 13.780.537, de optar al beneficio de Confinamiento en fecha 28-01-2009, siendo solo a partir de la referida fecha en que nace el derecho optar al beneficio de Confinamiento, con fundamento en el articulo 53 y 56 de Código Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Declara: la referida redención le confiere el derecho al penado D´ ISRAEL DELGADO PEREZ, titular de La Cédula de Identidad Nº V- 13.780.537, de optar al beneficio de Confinamiento en fecha 28-01-2009, siendo solo a partir de la referida fecha en que nace el derecho optar al beneficio de Confinamiento, por todas estas razones en la cual el Tribunal ha estado vigilante de los derechos del referido penado, conducta diligente demostrada por este Tribunal, en consecuencia declara Sin Lugar la solicitud de la defensa con fundamento en el articulo 53 y 56 de Código Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez
Abg. Jesús Alberto Castillo.
La Secretaria,
Abg. Annakarina Peña Arcay.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-