REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de Mayo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002897
ASUNTO : JP01-P-2007-002897
PENADO: ANGEL RAFAEL GUEVARA.


ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.



Visto el escrito presentado por el Defensor Público Penal Abg. DANIEL MONTANI, en su condición de defensor del Penado ANGEL RAFAEL GUEVARA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.297.091, don solicita la apertura la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Quien fue condenado por el Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que condenó a el ciudadano ANGEL RAFAEL GUEVARA, a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en relación con los artículos 37 y 74 del Código Penal, y lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las exigencias de ley para hacer efectiva la medida, se observa:

El penado ANGEL RAFAEL GUEVARA, según auto de ejecución de fecha 20-02-2008 fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual cumplirá definitivamente según el ultimo computo de fecha 20 de Febrero de 2008, el día 11 de Octubre de 2009 a las 12 de la noche.



Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Ordena la apertura del procedimiento para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado ANGEL RAFAEL GUEVARA, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código adjetivo Penal, de igual forma se deja sin efecto la resolución de fecha 23-04-2008, donde se apertura la formula de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, a tal efecto este Tribunal acuerda:

1.- Oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Central del Ministerio del Interior y Justicia, Estado Carabobo, a los fines de que se practique informe Psico-Social al penado ANGEL RAFAEL GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.297.091, anexándole copia certificada de la Sentencia y del presente auto de ejecución.

2.- Oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de solicitar los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado ANGEL RAFAEL GUEVARA.

3.- Que el penado ANGEL RAFAEL GUEVARA, se comprometa en audiencia pública, a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba, para lo cual se fijara oportunidad legal, donde se permita cumplir con dicho extremo.

4.- Que el penado ANGEL RAFAEL GUEVARA, presente oferta y/o carta de trabajo comprobable.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA APERTURAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, al penado ANGEL RAFAEL GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.297.091. Ofíciese a los Tribunales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información en relación a la penada de marras, sobre causas donde aparezca como penado, de conformidad con lo establecido en la norma penal adjetiva. Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Cúmplase.



EL JUEZ


Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO






LA SECRETARIA



Abg. ANNAKARINA PEÑA ARCAY