REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 13 de Mayo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000474.
ASUNTO : JP01-P-2007-000474.
PENADOS: CARLOS EDUARDO GOMEZ HERNANDEZ y SIMON RAFAEL SALDOVIA MOTA.
RESOLUCIÓN: ORDENANDO EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Por cuanto se observa a los folios 99 al 1404 de la pieza Nº 01 del presente asunto penal, decisión del Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que condenó a los ciudadanos CARLOS EDUARDO GOMEZ HERNANDEZ y SIMON RAFAEL SALDOVIA MOTA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en articulo 455 de Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos SIXTO JOSE ORTEGA MARCANO y WILLIANS REFAEL SANCHEZ, en relación con los artículos 37 y 74 del Código Penal, y lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se observa lo siguiente:
1.- Los Sentenciados CARLOS EDUARDO GOMEZ HERNANDEZ y SIMON RAFAELSALDOVIA MOTA, venezolanos, naturales de San Juan de Los Morros Estado Guárico, nacidos en fechas 12-12-1984 y el segundo en fecha 01-11-1985 de 24 y 23 años de edad, solteros, de profesión u oficio: obreros, residenciado en el Barrio la Victoria, calle Victoria, casa Nº 25 y el segundo de los nombrados en el Sector Vista Hermosa, Primera calle, casa Nº 29, ambas direcciones de esta ciudad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V. 17.251.272 y 18.617.364 respectivamente; detenido por primera y única vez en fecha 12/02/2007, permaneciendo detenido hasta la fecha de hoy 13-05-2008 un tiempo de tres (03) meses y un (01) día de Prisión, por lo que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir de su condena: cuatro (04) años, cinco (05) meses y un (01) día, la cual cumplirá definitivamente el 14 de Octubre de 2012.
2.- Las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal corresponde al caso de ser condenado a pena de presidio, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en uso de su facultad Jurisdiccional, aplica la norma establecida en el artículo 16 del Código Penal estableciendo las siguientes penas accesorias:
1) La Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena, que culminará el 14 de Octubre de 2012.
2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una cuarta parte del tiempo de la condena es decir hasta el 14 de Octubre de 2012.
3.- Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los penados CARLOS EDUARDO GOMEZ HERNANDEZ y SIMON RAFAELSALDOVIA MOTA, podrá optar por alguna de las fórmulas de cumplimiento, en las fechas siguientes:
1.- Destacamento de Trabajo: el 12 de Abril de 2009.
2.- Régimen Abierto: el 02 de Setiembre de 2009.
3.- Indulto: el 12 de Junio de 2010.
4.- Libertad Condicional: el 22 de Marzo de 2011.
5.- Confinamiento: 12 de Octubre de 2011.
4.- Se determina como lugar para que el sentenciado cumpla la pena en la Penitenciaría General de Venezuela. En consecuencia remítase certificación del presente auto y de la sentencia firme al Director de dicho establecimiento.
Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Particípese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la Inhabilitación Política. Infórmese al Jefe del la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de de Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. ANNAKARINA PEÑA ARCAY
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.