REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 02
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 15 de Mayo de 2008
197° y 149°

ASUNTO: JL01-P-2001-000030.
PENADO: DAVID EDUARDO ARIAS.

Vistos el escrito presentado por la Directora del Internado Judicial “Los Pinos”, de esta ciudad ciudadana DILIA FERNANDEZ, mediante la cual exponen la situación presentada con respecto al Penado DAVID EDUARDO ARIAS, este Tribunal para decidir observa:

El informe presentado por la ciudadana directora del Internado Judicial “Los Pinos”, notifica al Tribunal sobre la conducta del penado DAVID EDUARDO ARIAS, que habita en la azotea del área administrativa lugar donde se encuentra recluido, por cuanto no puede vivir en la población reclusa por que es rechazado por ser señalado por los internos como responsables del hurto del que fue objeto el Departamento de Educación del referido Centro Carcelario, en resguardo de su vida se mantiene en esta área.

Ahora bien debido a sus continuos escándalos realizados por este penado DAVID EDUARDO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.583.299, bajo los efectos de Sustancias Estupefacientes, que lo han llevado a involucrarse en situaciones que ameritan la intervención de el Régimen Disciplinario, por cuanto el referido penado no se adapta a la normativa del establecimiento, debido a que reacciona de forma violente ante el llamado de atención que se le hace, hecho este por demás alarmante y violatorio del Articulo 43 de la Ley de Régimen Penitenciario, “El Régimen Disciplinario de los establecimientos se dirigirá a garantizar la seguridad y a conseguir convivencia ordenada” , por todo esto el penado no puede seguir estando en la azotea del área administrativa del centro carcelario, donde no pueden vivir internos por cuanto no están dadas las condiciones de salubridad ni seguridad. Con el fin de evitar conductas futuras del penado como de sus compañeros de reclusión, solicitan el traslado de forma urgente del referido penado a otro centro de reclusión.


Ahora bien, una vez revisadas las actas y corroborada la situación, donde se evidencia que el penado DAVID EDUARDO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.583.299, corre peligro de muerte, se ordena el traslado de manera inmediata desde el Internado Judicial “Los Pinos”, de esta ciudad al Internado Judicial de Carabobo Tocuyito, Estado Carabobo. Todo conforme a lo pautado en los artículos 479 ordinales 1º y 3º y 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 43, 46 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario.


DISPOSITIVA


El Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, ORDENA el traslado del penado DAVID EDUARDO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.583.299, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació al 14/07/1982, de 26 años de edad, soltero, obrero, hijo de Olga Carranza y Víctor Ávila Freites, se ordena el traslado de manera inmediata desde el Internado Judicial “Los Pinos”, de esta ciudad al Internado Judicial de Carabobo Tocuyito, Estado Carabobo. Todo conforme a lo pautado en los artículos 479 ordinales 1º y 3º y 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 43, 46 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese, publíquese y notifíquese lo conducente. Líbrense las correspondientes comunicaciones y Boleta de Traslado. Remítase Exhorto una vez hacho efectivo el traslado. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Jesús Alberto Castillo.


La Secretaria,


Abg. Annakarina Peña Arcay.