REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de Mayo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000116
ASUNTO : JL01-S-2000-000116
AUTO ORDENANDO LA EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION
Visto el Auto de fecha 15 de Enero de 2001, cursante al folios 58 al 58 de la pieza Nº 01 del presente asunto penal, mediante el cual se declara definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 15 de Noviembre de 1.999, por el Juzgado de Primero de Transición de Primera Instancia en lo Penal de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Guarico (Accidental), que corre inserta a los folios 95 al 96, de la primera (1) pieza, igualmente corre inserto sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-12-2000, mediante la cual declaran el Recurso de Casación Desestimado por Infundado. Ante el transcurso del tiempo señalado en la Ley y puesto que la prescripción es una institución legal de orden público que opera “Ope Legis” la cual no requiere ser alegada, es por lo que este tribunal, a los fines de resolver lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Se observa de las actas que conforman el expediente de la presente Causa, que en fecha 15 de Noviembre de 1.999, por el Juzgado de Primero de Transición de Primera Instancia en lo Penal de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Guarico (Accidental), dictó Sentencia donde condenó al Ciudadano JOSE LUIS TOVAR TOVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.398.281, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de presidio.
Ahora bien, desde el 14 de Diciembre de 2000, fecha en la cual se declaró definitivamente firme la Sentencia , hasta la fecha actual 15-05-2008, han transcurrido un lapso de tiempo de Ocho 08) Años, Cinco (05) Meses y Quince (15) Días, lo cual hace estimable la procedencia de lo pautado en el ordinal 1° del articulo 112 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, sobre la prescripción de la pena, siendo que la presente prescribirá por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad de la misma, y en el caso en estudio, el tiempo de prescripción será de Seis (06) Años, contados tal y como lo indica el articulo 112 del Código Penal, a partir del día en que quedó firme la Sentencia, y hasta la fecha de hoy 15 de Mayo de 2008, han transcurrido Ocho 08) Años, Cinco (05) Meses y Quince (15) Días, tiempo éste que supera al de la pena más la mitad de la misma, por lo que estima quien aquí decide que la pena se encuentra extinguida por prescripción, todo conforme a o establecido en el articulo 112 ordinal 1º de Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos y al articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION, a el ciudadano JOSE LUIS TOVAR TOVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.398.281, domiciliado en la Urbanización Pariapan, Bloque 15, Apartamento Nº 02 o en el Barrio Camuruquito, calle principal Las Acacias, casa Nº 1-A, ambas de esta ciudad . Todo conforme a lo previsto en los artículos 112 ordinal 1º de Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos y 479 del Código Orgánico procesal penal. Ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de la exclusión del sistema y dejar sin efecto la orden de captura en relación a esta causa. Cúmplase. Notifíquese .Ofíciese.
El Juez.
Abg. Jesús Alberto Castillo.
La Secretaria.
Abg. Annakarina Peña Arcay