REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 16 de Mayo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000018
ASUNTO : JL01-P-2000-000018

Visto el escrito presentado por el Defensor público Penal Abg. DANIEL MONTANI, actuando como defensa del Penado CARLOS ALBERTO RUIZ TORRES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.192.107, mediante el cual informa al Tribunal sobre la situación suscitada en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, en Bello Monte, en la ciudad de Caracas, donde una vez mas no pudo ser atendido por cuanto el medico solicita informa medico, que reposa en su expediente carcelario donde los médicos tratantes en la zona diagnostican al penado Osteomielitis Crónica, este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto el estado de salud del penado de marras es delicado y progresivamente ha estado desmejorando, es por lo que se ordena al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, organizar una carpeta con todos los informes médicos que estén en el expediente carcelario del penado CARLOS ALBERTO RUIZ TORRES, para sean llevados con el mismo el día de la práctica del referido examen, para lo cual se ordeno nuevamente el respectivo traslado del penado a la ciudad de Caracas, ha los fines de poder este Tribunal pronunciarse. Por estas circunstancias el Fiscal 9º del Ministerio Público nuevamente solicita la realización del referido examen, a los fines que se corrobore informe medico presentado donde diagnostican al penado Osteomielitis Crónica.

Es Importante destacar que para los efectos de una medida humanitaria como lo indica el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario la practica del referido examen es por lo que este Tribunal ordena ratificar la revisión corporal del penado por especialistas adscritos a la Medicatura Forense de Bello Monte, para establecer con certeza la condición de la salud del penado, con fundamento en lo establecido en los artículos 43, 83 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Declara con lugar La Solicitud efectuada por las partes, en consecuencia ordena la practica de la evaluación Medico Forense al penado CARLOS ALBERTO RUIZ TORRES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.192.107, de conformidad con los artículos 43, 46, 83 y 272 del Texto Constitucional en preservación al derecho fundamental de la vida. Líbrese Oficio dirigido a la Medicatura Forense de Bello Monte en la Ciudad de Caracas. Boleta de Traslado a la Penitenciaria General de Venezuela, anexándole copia del oficio dirigido a la Medicatura Forense. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.

El Juez


Abg. Jesús Alberto Castillo. La Secretaria,


Abg. Annakarina Peña Arcay.