REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros 22 de Mayo de 2008
198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: JP01- P-2006-001155.
SENTENCIADO: ENGHER AMAURIS HIDALGO PIÑERO.



Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de conceder o no, al subrogado ENGHER AMAURIS HIDALGO PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.874.218, de la solicitud de apertura de procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de Pena modalidad Régimen Abierto, de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, elevada por la Fiscal Novena del Ministerio Público.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES PENALES


El subrogado ENGHER AMAURIS HIDALGO PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.874.218, según auto de ejecución de fecha 05-05-2008 fue condenado a cumplir la pena luego de acumulación de penas a Cinco (05) años, Tres (03) meses de Prisión, por los delitos de Distribución de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal vigente, la cual cumplirá definitivamente según el ultimo computo de fecha 05 de Mayo de 2008, el día 20 de Abril de 2011 a las 12 de la noche.


DISPOSITIVA


Este Tribunal en observancia a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Apertura del Procedimiento para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena, en la modalidad de Régimen Abierto, a favor del penado ENGHER AMAURIS HIDALGO PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.874.218, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, 21 ordinal 1° y 272 Constitucional, en relación con el artículo 479 ordinal 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se ordena solicitar informe Psico-Social para estimar el pronostico del comportamiento futuro del penado; en tal sentido, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica N° 05, ubicada en la Av. Bolívar, Edf. Las Ameritas, piso 1, Oficina N° 09 de esta ciudad; asimismo ofíciese a la Dirección de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia; solicítese constancias de conducta en el centro de reclusión e informe de que el penado no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión y oferta laboral. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Líbrese las respectivas boletas y oficios. Cúmplase.



EL JUEZ

Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO.

LA SECRETARIA

Abg. ANNAKARINA PEÑA ARCAY.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.