REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial
Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002409
ASUNTO : JP01-P-2007-002409

Visto el escrito presentado por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, donde notifica a este Tribunal la creación de un equipo técnico que tendrá la responsabilidad de evaluar a los penados de este estado que reúnan los requisitos de Ley para optar medida de prelibertad. A tales efectos informa que las solicitudes deben ser enviadas a la Unidad Técnica N° 05, con atención a la Abg. SOLBELLA SUAREZ, de esta ciudad. Con fundamento en los Artículos 272 y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, donde se establece la “Tutela efectiva de los derechos humanos, y de obtener con prontitud decisión correspondiente.” “Las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la Libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.” La obligación de decidir, para no incurrir en denegación de Justicia, esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión. En atención a lo anteriormente explanado, este Tribunal pasa a decidir, previo a las siguientes consideraciones:


Se ordena dejar sin efecto oficio N° 633, de fecha 05-05-2008, dirigido a la Coordinación Regional del Estado Carabobo, donde se solita la practica del examen Psico-Social al Penado IVAN JOSE ARTEAGA RUBIO titular de la cédula de identidad N° 15.081.182, de igual manera se acuerda oficiar a la Unidad Técnica N° 05, con atención a la Abg. SOLBELLA SUAREZ, de esta ciudad, a fin que practique el referido examen al penado a fin de poder dar respuesta a solicitud de beneficio a su favor. Cúmplase.-

El Juez


Abg. Jesús Alberto Castillo





La Secretaria


Abg. Annakarina Peña